Provincia de Cádiz

El Supremo eleva de 29 a 48 los meses de condena a un hombre de San Fernando que abusó de su hijo

  • La condena se mantiene en la parte más baja de las posibles porque el Supremo atiende el recurso del condenado y aplica el atenuante de dilaciones indebidas en grado cualificado

 La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado de 29 a 48 los meses de cárcel impuestos a un hombre de San Fernando, que practicó una felación a su hijo de cuatro años. El aumento de la pena se produce al corregir el alto tribunal la determinación que hizo la Audiencia de Cádiz sobre el abuso sufrido por el niño.

Según consta en la sentencia, ahora el Supremo establece que es un acceso carnal independientemente de que la víctima sea sujeto pasivo o activo en una penetración. "Es equivalente acceder carnalmente a hacerse acceder", recoge.

Sin embargo, la condena se mantiene en la parte más baja de las posibles porque el Supremo atiende el recurso del condenado y aplica el atenuante de dilaciones indebidas en grado cualificado.

Así, la sentencia contempla que el tiempo de duración del proceso, "por sí mismo nada enjundioso, ha sido excesivo" y advierte de que el hecho de que "la causa de esa rémora radique en deficiencias estructurales de la Administración de Justicia y no sea reprochable a personas concretas, no disipa el perjuicio sufrido por esos retrasos".

Considera que las dilaciones son desmesuradas, como requiere a atenuante cualificada y que el que el hombre haya estado seis años sometido a un proceso de estas características "es demasiado tiempo", más si se tiene en cuenta que "la investigación era sencilla".

Así, habla de que la tardanza no tuvo parámetros "deseables" y que "la parsimonia con que se ha tramitado la causa llama la atención"; añade que existió una "persistente lentitud y premiosidad con tiempos muy espaciosos e intervalos injustificables entre cada diligencia" y que el periodo total invertido ha sido "desmesurado".

El Supremo también elimina la prohibición impuesta por la Audiencia de residir en San Fernando al considerar que carecer de una justificación específica suficiente y supone "un castigo innecesario", al tiempo que recuerda que la peligrosidad del condenado en relación a la víctima concreta ya es atajada mediante las penas de alejamiento y prohibición de comunicación.

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