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Provincia de Cádiz

"Reprobable" y "providencial"

 La sentencia afirma que no hay pruebas de que el entonces jefe de la Policía Local de Sanlúcar estuviese bebido cuando ocurrió el accidente: resta valor probatorio a lo declarado por los ocupantes del otro automóvil y agrega que la colisión por alcance se produjo “en circunstancias de tráfico que cabe calificar de casuales o fortuitas, compatibles con una mera distracción en la conducción”.

La resolución tampoco ve pruebas de que Antonio Coronilla se negase a someterse a la prueba de alcoholemia. El juez explica que el delito de desobediencia exige no sólo la negativa a realizar la prueba sino que además “se aperciba al requerido de que puede incurrir en el mencionado delito mediante el requerimiento correspondiente”. Y señala la sentencia que no consta que “se realizara tal requerimiento de manera formal y reiterada ni que el acusado fuera apercibido de las consecuencias de desatender tal requerimiento o que mostrara una actitud definitivamente reticente y obstativa de forma persistente”. En cuanto al entonces suboficial jefe, el juez dice que “puede calificarse de reprobable la providencial intervención de quien indiscutiblemente benefició a su superior” pero que no cabe afirmar que obstaculizara la debida investigación de lo ocurrido.

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