Provincia de Cádiz

La Operación Semilla suma una nueva sentencia absolutoria

  • Los distintos juicios han deparado hasta ahora 13 condenados y 31 absueltos

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a tres procesados que fueron detenidos hace diez años durante la Operación Semilla. La sentencia considera que contra los acusados sólo hay unas declaraciones sumariales inculpatorias, no mantenidas en el juicio y "demasiado genéricas e imprecisas" de F. y Z., éste último, el detenido tras una operación antidroga en El Puerto que en su día proporcionó nombres y apodos de personas que se dedicaban a tráfico de drogas en la provincia. El tribunal afirma que ese único dato incriminatorio no ha tenido en ningún momento otro soporte objetivo para darle credibilidad. Y que, por tanto, no hay base suficiente ni para entrar a analizar judicialmente la prueba.

La sentencia es de la Sección Primera y su ponente es el magistrado Lorenzo del Río, presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz. La resolución señala que el tribunal se encontró con "demasiadas imputaciones genéricas, sin constancia alguna de su realidad o verosimilitud en posteriores investigaciones policiales".

La Fiscalía retiró en el juicio la acusación contra uno de los tres procesados que han sido absueltos. Para los otros dos reclamó penas de tres años de prisión, con una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. A un acusado lo defendió el abogado José Álvarez.

La Operación Semilla suma ahora, con esta sentencia, 13 procesados condenados y 31 absueltos en los distintos juicios que ha deparado. No es un resultado precisamente notable para una investigación que fue presentada en 2001 como una operación que iba a dar un golpe tremendo al narcotráfico en la provincia de Cádiz.

Nueve años después, en la provincia de Cádiz sigue tan activo el tráfico de drogas que hasta tiene ya tres fiscales antidroga, lo que en lugar de ser presentado como la consecuencia de un grave problema no resuelto es difundido como un logro para la provincia.

La sentencia que absuelve a los tres procesados juzgados el pasado enero afirma que no consta probado que Z. vendiese, en octubre de 2000, a dos de los acusados una cantidad que rondaba los 500 gramos de cocaína, y que parte de esa droga fuese entregada por ambos al tercer acusado ni que éste la revendiese en Jerez.

La tesis de la acusación, explica la sentencia, sólo cabe sustentarla en declaraciones que no están dotadas de potencialidad significativa para erigirse en prueba suficiente y deducir inequívocamente "adquisiciones de droga para reventa".

"Sólo tenemos la genérica e imprecisa manifestación sumarial de Z. en octubre de 2000, que cita a diversas personas como compradores, de las que dice que acudían a su chalé de Valdelagrana", señala el tribunal. En el juicio, agrega, Z. no reconoce físicamente a los acusados y el otro testigo que los señaló está en paradero desconocido. En definitiva, anota el tribunal, hay testimonios pero demasiado genéricos e insuficientes como para llegar a la conclusión evidente que quieren las acusaciones: que dos personas, dos procesados, se dedicaban a la venta de drogas.

No se ha destruido la presunción de inocencia y ni es necesario acudir al principio in dubio pro reo (en la duda, a favor del acusado), explica la sentencia de la Sección Primera.

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