Provincia de Cádiz

La Operación Semilla enfrenta de nuevo a la Audiencia con el Supremo

  • La última sentencia sobre la investigación antidroga de 2000 estima inasumibles los argumentos del Alto Tribunal que consideraron solucionada una de las irregularidades cometidas en la instrucción

La Operación Semilla, la polémica investigación sobre el narcotráfico en la provincia de Cádiz lanzada hace ocho años desde El Puerto por el juez Miguel Ángel López Marchena, continúa deparando debates jurídicos. Hasta ahora, no ha servido para condenar a la mayor parte de los detenidos y procesados pero al menos ha provocado interesantes controversias entre magistrados y tribunales acerca de las irregularidades en la instrucción, el rigor en la investigación y la defensa de los derechos fundamentales. Con el asunto Ricardi de plena actualidad, no es poco que los jueces afronten esos asuntos.

El caso es que la última sentencia sobre la Operación Semilla, la que absuelve a los cuatro procesados juzgados el pasado junio en la Sección Primera, no sólo se desvía del criterio del Tribunal Supremo sobre algunas irregularidades cometidas durante la instrucción. En este caso, las relativas a la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley. La Audiencia muestra su desacuerdo con una crítica a la posición del Supremo en la que considera que "no es asumible" la argumentación que empleó el Alto Tribunal al para dar por válido el procedimiento y condenar así a dos procesados en un caso de la Semilla juzgado en Jerez.

En marzo de 2007, el Supremo confirmó en parte (absolvió a un acusado) una sentencia del Sección de Jerez de la Audiencia Provincial de Cádiz que había condenado a tres detenidos en la Operación Semilla. La defensa reclamó la nulidad, y por tanto la absolución, porque entendía que el juez de El Puerto había instruido un asunto que no le correspondía territorialmente, con lo que había vulnerado un derecho fundamental. La Sección de Jerez de la Audiencia, con un argumento después apoyado por el Supremo, sostuvo que esa irregularidad ya había sido solventada posteriormente: cuando la Operación Semilla fue dividida en varios procedimientos y enviada a diferentes Juzgados de la provincia. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, razonaban, se refiere fundamentalmente al tribunal de enjuiciamiento. Y como la Fiscalía no acuso finalmente por la agravante de organización y el enjuiciamiento correspondió al órgano predeterminado legalmente, el problema quedó arreglado.

La fiscal Antidroga, Ana Villagómez, usó ese argumento el pasado junio al oponerse a la nulidad del último asunto de la Operación Semilla juzgado en la Audiencia. Pero la Sección Primera se ha desvinculado de ese criterio. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Gracia Sanz, explica que, a su juicio, lo realmente relevante es que el juez instructor, López Marchena, "retuvo sin justificación ninguna, de forma voluntarista y arbitraria, cuando no cabía interpretación posible, una competencia en base a argumentos totalmente infundados". De ese modo, agrega, el juez instructor perdió su imparcialidad y lesionó directamente el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley. "Razón por la cual", señala, "poco relevante es que finalmente el enjuiciamiento correspondiese al órgano legal, pues cuando se acuerda la inhibición, la instrucción estaba terminada y viciada de nulidad en su totalidad".

"Desde luego", añade la sentencia de la Audiencia, "este derecho tiene predicamento en la figura del instructor de una manera tan determinante como respecto del enjuiciador, pues la instrucción es pieza angular del proceso penal".

Tras siete juicios a 31 acusados, la Operación Semilla suma hasta ahora 28 procesados absueltos y tres condenados. Las absoluciones han venido de sentencias que han estimado nulos los procedimientos a causa de las irregularidades detectadas durante la instrucción que realizó desde El Puerto el magistrado Miguel Ángel López Marchena.

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