Provincia de Cádiz

La Junta rectifica y seguirá pagando a las empresas de aula matinal, comedor y transporte escolar

  • También mantendrá los pagos a los trabajadores de actividades extraescolares, apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales e intérpretes de lengua de signos

Cocina que prepara comida para un comedor escolar.

Cocina que prepara comida para un comedor escolar. / Álex Cámara

El Consejo de Gobierno ha acordado no suspender los pagos a las empresas prestatarias de servicios a la Junta de Andalucía, pese al cese de los mismos por la alerta sanitaria decretada en todo el país y después de que el sábado pasado rescindiera todos los contratos, lo que supuso la pérdida de trabajo para numerosas personas.

La Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), dependiente de la Consejería de Educación y Deporte, en aras de la transparencia y la seguridad jurídica, como consecuencia del cierre de centros educativos a partir del lunes 16 de marzo, había suspendido la ejecución (Resolución de sábado 14 de marzo de 2020) de los contratos en vigor con las empresas que prestan los servicios de aula matinal, comedor escolar, transporte escolar y actividades extraescolares, así como los servicios de apoyo a alumnado con necesidades educativas especiales (PTIS) e intérpretes de lengua de signos (ILSE).

La propia resolución recogía que "los efectos de la suspensión se regirán por lo dispuesto en las normas que sean de aplicación a los respectivos contratos" y dada la lógica preocupación por el mantenimiento de los puestos de trabajo, la Junta de Andalucía ha estado estudiando, desde el primer momento, distintas posibilidades para dar una solución global para todas las Consejerías, en unas circunstancias inéditas.

Entre las medidas de apoyo a las empresas que recoge el decreto ley, se establece que la Junta de Andalucía no suspenderá los pagos a las empresas contratadas por la Administración a pesar de que éstas no puedan desarrollar sus actividades con motivo del cierre parcial de dependencias administrativas o entes instrumentales de la Administración autonómica, siempre que la empresa acredite la permanencia de la plantilla en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que dure la suspensión.

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