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Provincia de Cádiz

La Junta pide al TSJA rectificar "errores" en la sentencia sobre el ERE en Delphi

  • La sentencia asegura que hubo "irregularidades manifiestas" en la gestión y aplicación del ERE, que acabó con la actividad laboral de unos 1.800 trabajadores en Cádiz

La Junta de Andalucía ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rectificación de una sentencia en la que aprecia "irregularidades manifiestas" en el expediente de regulación de empleo (ERE) de Delphi, ya que, según han indicado fuentes de la Administración autonómica, adolece de "notables errores materiales".

Según publica este viernes Diario de Cádiz, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha dictado una sentencia favorable a un antiguo trabajador de Delphi --le da la razón en el cobro de una prejubilación que la Junta anuló hace dos años y reconoce su relación laboral con Delphi-- y en la que, además, aprecia "irregularidades manifiestas" en ERE de Delphi por parte de la Junta y pide que se depuren responsabilidades penales.

Dichas "irregularidades" tendrían que ver con la supuesta concesión de ayudas "sin procedimiento alguno" y permitir "la inclusión de trabajadores que no reunían los requisitos exigidos".

ARGUMENTACIÓN

Según han explicado desde la Junta, están pendientes de que el TSJA se pronuncie sobre la rectificación solicitada por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en base a una serie de argumentos, siendo el principal que se trata de un ERE que "no fue autorizado por la Consejería de Empleo, sino por el Juzgado de lo Mercantil número uno de Cádiz --que instruía el concurso voluntario de acreedores en el que se encontraba inmerso Delphi-- en fecha de 30 de julio de 2007", ya que se trata de un supuesto en el que "el auto del juez del concurso sustituye a la resolución administrativa de la autoridad laboral", tal y como establece el artículo 64.7 de la Ley Concursal.

Por tanto, varias de las afirmaciones recogidas en los fundamentos de derecho de la sentencia son "erróneas", ya que "ni el actor --el prejubilado en cuestión-- estaba incluido en el ERE de Delphi ni este ERE fue autorizado por la autoridad laboral, ni la autoridad laboral decretó quién estaba incluido válidamente en el mismo".

De ese modo, según la argumentación de la Junta, "su inclusión indebida en la póliza no deriva de una resolución administrativa en la que se hayan eludido los controles de legalidad del ERE, como se afirma en la sentencia, así como tampoco mediante la resolución impugnada es posible materialmente dejar incólume una resolución de la autoridad laboral que autorizó el ERE, sencillamente porque fue autorizado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz y no por la Junta de Andalucía", insiste.

Por otra parte, la sentencia afirma que "sería, en todo caso, la empresa tomadora del seguro, Delphi, S.A., según los antecedentes de la resolución, la beneficiaria directa de la ayuda sociolaboral". No obstante, la Junta deja claro que "desde el folio número uno" del expediente administrativo en el que obra la póliza, "puede comprobarse que la misma fue tomada por la Federación Estatal de Minerometalúrgica de CCOO y Federación Estatal del Metal, Construcción y Afines de UGT, 'en nombre y representación de todos los asegurados'".

La Junta incide en que el actor "no fue despedido en virtud del ERE de Delphi de 2007" autorizado por la autoridad judicial, agregando que esta persona "figura indebidamente en la póliza correspondiente al ERE de Delphi, pues habiendo sido despedido con anterioridad al ERE, se beneficia de un plan de prejubilación al que podían acogerse aquellos trabajadores cuyo contrato se extinguiese en virtud del ERE al que estaba asociada la póliza" y reuniesen una serie de requisitos.

Así las cosas, resume que el motivo principal por el que se estima el recurso "adolece de un error esencial porque se declara la nulidad del acto con base en un hecho que no es cierto", incidiendo en que "ni el trabajador figura en el ERE de la empresa Delphi ni el ERE fue autorizado por la autoridad laboral", concluyendo que la sentencia se basa "en una resolución que no guarda ninguna relación con el expediente enjuiciado".

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