Provincia de Cádiz

Condenan a ocho años de cárcel a un hombre por abusar de su nieto

  • El abuelo, de 77 años y vecino de Chiclana, ha negado los hechos narrados por el menor

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a J.Z.O., un hombre de 77 años y vecino de Chiclana, a ocho años de prisión como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual.

La sentencia también recoge la prohibición al condenado de acercarse a menos de 200 metros durante el periodo de nueve años, así como comunicarse con el menor durante el mismo tiempo. Se da la circunstancia de que la víctima es nieto del condenado, para quien la Fiscalía pedía una pena de doce años.

El abuelo ha negado los hechos que el menor le imputaba, si bien los magistrados de la Sección Cuarta consideran el testimonio de la víctima "plenamente creíble pues ha sido coherente, absolutamente convincente y se corresponde con las declaraciones prestadas anteriormente". La sentencia descarta que la acusación se pueda deber a algún tipo de enemistad o resentimiento, así como que el menor haya sido manipulado por sus padres. Estos corroboraron la declaración realizada por su hijo, que le contó a su madre lo sucedido en el domicilio familiar de San Fernando. La madre, sin dar crédito a lo que le contaba el menor, lo habló con su marido y consultaron al psicólogo del centro escolar. Este se entrevistó con el niño y le trasladó a los padres su opinión acerca de la credibilidad del relato del menor, que parecía efectivamente haber sido víctima de abusos. Fue entonces cuando los padres se decidieron a denunciar al abuelo, que negó la veracidad de los hechos.

Tanto los padres como el psicólogo que trató al menor han constatado cambios en el comportamiento de la víctima a nivel escolar y familiar. De este modo, se produjeron chantajes y amenazas esporádicas para conseguir cosas en su relación con los compañeros de clase y con sus hermanos. Según el testimonio del psicólogo, cuando el menor contó lo sucedido cesaron esas actitudes.

Una psiquiatra del Servicio Andaluz de Salud confirmó, según recoge la sentencia, la irritabilidad y cambio de comportamiento del menor como trastorno típico en víctimas de abusos sexuales tras entrevistarse con los padres.

Las declaraciones de la víctima, de sus padres y las pruebas periciales psicológicas son suficientes para los magistrados para desvirtuar la presunción de inocencia del condenado.

En cuanto al abuso, la sentencia argumenta cómo no es necesaria la exteriorización de un comportamiento coactivo porque la propia situación de parentesco con la víctima supone una superioridad manifiesta. "La concurrencia objetiva de una situación de superioridad manifiesta que coartaba la libertad de la víctima se desprende de la gran diferencia de edad entre el procesado y el menor y de la posición relevante que le proporcionaba su condición de abuelo del menor, lo que además le permitía el frecuente acceso al mismo en su domicilio o en el del menor", según concluye la sentencia.

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