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Provincia de Cádiz

Condenado el Banco Popular a devolver 500.000 euros a un cliente

  • La sentencia afirma que el inversor no fue informado con claridad del riesgo del producto que adquiría

Oficina del Banco Popular, contra el que ha dictado una sentencia un Juzgado de Cádiz.

Oficina del Banco Popular, contra el que ha dictado una sentencia un Juzgado de Cádiz. / efe

Dice J. que los clientes más fieles que el Banco Popular tenía en su pueblo cayeron todos. Él era uno de ellos. Un día lo llamó el director de la sucursal y le propuso modificar las condiciones en las que tenía su dinero en el banco. La cuestión era sencilla y atractiva. Le dijo: esto te interesa; te rentará un 7% y puedes retirarlo cuando quieras; es tan bueno, que se lo he hecho hasta a mi madre. Eso fue en octubre de 2009. J.I. recuerda ese episodio ahora, cuando acaba de conocer una sentencia que le da la razón; esto es, que no fue informado de que el producto financiero que contrataba era complejo y arriesgado; que no le dijeron con claridad que podía llegar a perder todo o parte de lo que tenía.

Porque eso es lo que sucedió: que J. se encontró de pronto con que la operación que le había propuesto su amigo, el director de la sucursal del banco del que él era un veterano cliente, no era lo que le habían dicho. No sólo no ganaba dinero sino que veía cómo iba perdiéndolo.

"Me dijeron que mi dinero rentaría un 7% y que podía retirarlo cuando quisiera"

La sentencia es del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz y condena al Banco Popular Español a devolver a J.I., agricultor, nacido en Jerez, la cantidad de 500.000 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de las órdenes de compra de valores del banco. Es decir, desde el día en que J. dice que fue "totalmente engañado".

La resolución no es firme. El Banco Popular puede presentar un recurso contra la sentencia ante la Audiencia Provincial de Cádiz. A J.I. lo representa el abogado José Luis Ortiz Miranda.

La juez explica en la sentencia que J.I. adquirió en octubre de 2009 bonos convertibles en acciones del Banco Popular por importe de medio millón de euros. En un documento, el cliente y la entidad hicieron constar que el primero fue informado acerca de la naturaleza y los riesgos asociados al producto. En noviembre de 2015 tuvo lugar la conversión obligatoria de los bonos en acciones del Banco Popular.

La resolución señala que el director de la sucursal que propuso el producto financiero a I. dijo en el juicio que los clientes a los que se lo ofreció eran "inversores conservadores, minoristas sin especiales conocimientos financieros, que invertían sus ahorros en productos sin riesgo, como los Europagarés". Agrega que el hombre no alcanzó a demostrar qué información proporcionó a los clientes ni tampoco que les explicase las características del producto o los riesgos de pérdidas.

J. explicó ayer a este periódico que él tenía confianza en el director de la sucursal cuando accedió a contratar el producto que le propuso. Durante un tiempo, los bonos otorgan un interés fijo. Pero en 2012, J. comenzó a ver que cada día tenía menos dinero en el banco. A partir de entonces fue enterándose de lo que realmente había sucedido. No te preocupes, le dijeron en el banco muchas veces. Pero la solución no llegaba. Así que optó por una demanda.

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