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Provincia de Cádiz

El Ayuntamiento de El Puerto tendrá que pagar siete millones por una expropiación

  • El Tribunal Supremo ratifica una sentencia del TSJA que daba la razón a la promotora Puerto Menestheo, a la que se enajenaron unos terrenos a pie de playa en el año 2000

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María tendrá que pagar más de siete millones de euros a una empresa promotora a la que se expropiaron terrenos en la zona del Cangrejo Rojo, junto al pinar de Mochicle. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo tras rechazar, a finales del pasado mes de noviembre, un recurso de casación presentado por el Ayuntamiento portuense contra una sentencia previa dictada, en el año 2012, por la sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Para entender la historia hay que remontarse a finales de la década de los 70, cuando la promotora Puerto Menestheo, con sede en Sevilla, adquiere unos terrenos situados a pie de playa en la Costa Oeste para promover viviendas y un hotel.

Aunque la empresa llegó a obtener incluso la licencia municipal para su proyecto en 1987, la entrada en vigor de la Ley de Costas un año después dio al traste con la iniciativa y el Ayuntamiento tuvo que iniciar el procedimiento de expropiación de los terrenos, que se encontraban con la nueva normativa en zona de dominio marítimo-terrestre.

El largo proceso de expropiación comenzó en el año 2000, siendo alcalde Hernán Díaz, y el justiprecio se fijó en el año 2001 en la cantidad de 1.396.015 euros. Pero el Ayuntamiento no pagó entonces la cantidad que le correspondía y la promotora decidió acudir a los tribunales, solicitando en junio del año 2005 la retasación de los terrenos. Y es que como se recogía en la sentencia del TSJA fechada en 2012, "la retasación es una de las garantías que la ley atribuye al expropiado frente a las actuaciones expropiatorias de las administraciones". Así, la ley contempla que transcurridos dos años sin que se haga efectivo el pago de una expropiación, habrá de procederse a evaluar de nuevo los derechos objeto de expropiación. Eso justamente fue lo que pidió Puerto Menestheo y en 2005 el nuevo justiprecio se fijó en 6,7 millones de euros.

No obstante, el litigio no terminó ahí, ni mucho menos, ya que a pesar de haberse consignado una partida en el presupuesto municipal de 2006 para el pago de la indemnización, la cantidad fijada no fue ni de lejos la que reclamaba la empresa, que se enzarzó en una larga batalla legal contra el Consistorio, de la que finalmente parece que ha salido victoriosa.

La sentencia del TSJA ahora confirmada por el Supremo llama la atención sobre el hecho de que la retasación solicitada por la promotora "se debe únicamente al proceder municipal, que en el plazo legal establecido no pagó ni consignó el justiprecio de los efectos enervantes que hubiera supuesto en relación a esta institución".

El Ayuntamiento, entonces, consideró que no se habían aplicado los valores catastrales correctos al aprobarse la retasación, alegando que debían de haberse aplicado los que estaban en vigor en el año 2000, cuando se inició la expropiación, que se guiaban por los coeficientes fijados en 1994. La promotora Puerto Menestheo, sin embargo, reclamó que los valores catastrales caducan a los diez años, por lo que en 2005, cuando se solicitó la retasación, ya habían caducado los de 1994 y era necesario actualizarlos. El Ayuntamiento consideraba que la cantidad de la retasación debía haberse fijado en 1,8 millones, y no en los 6,7 millones finalmente ratificados por el Supremo, a los que habrá que añadir los correspondientes intereses.

De momento el Ayuntamiento portuense ha consignado en su presupuesto municipal para este año una cantidad de 800.000 euros para hacer frente a esta indemnización, aunque el gobierno local está negociando con la empresa para tratar de llegar a un acuerdo.

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