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Provincia de Cádiz

La Audiencia ordena a Carretero que ingrese en prisión el día 15

  • El tribunal rechaza el recurso del expolicía, quien pidió que le permitiesen seguir en libertad hasta saber qué dice el Supremo sobre la sentencia de la Operación Karlos

La Audiencia Provincial de Cádiz ha ordenado al expolicía Carlos Carretero, condenado a cuatro años de cárcel, que ingrese voluntariamente en prisión el próximo 15 de febrero. Carretero ya fue requerido para cumplir su pena el pasado diciembre pero presentó un recurso al que ahora ha respondido la Sección Tercera, que juzgó la Operación Karlos.

Carretero, quien admitió que dirigía una trama para obtener de forma fraudulenta pensiones de incapacidad laboral destinadas a personas que pagaban por ello distintas cantidades de dinero, pretendía que le permitiesen esperar en libertad a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la sentencia de la Audiencia. Pero el tribunal le ha dicho que debe ingresar ya en prisión y que si no lo hace voluntariamente, la Policía lo localizará y lo llevará a la cárcel.

El fiscal, consultado por la Sección Tercera, se pronunció sobre el recurso de Carretero en ese mismo sentido: considera que no hay que demorar la entrada en prisión, ya que el expolicía admitió en el juicio que puso en marcha y realizó la estafa a la Seguridad Social y si el Supremo opta por anular las escuchas telefónicas de la investigación, eso no le afecta. La declaración en el juicio es una prueba independiente y suficiente, sostiene el fiscal.

El inspector médico Francisco Casto Pérez Lara, condenado a nueve años y medio de prisión, y María José Campanario y su madre, condenadas a un año y once meses, recurrieron ante el Supremo: allí intentarán echar abajo las intervenciones telefónicas que fueron admitidas por la Audiencia y que el tribunal vio como prueba irrefutable de su culpabilidad.

A diferencia de Carretero y otros procesados de la Operación Karlos que pactaron su condena con el fiscal, Casto y Campanario se declararon inocentes en el juicio celebrado el año pasado en el Palacio de Justicia de Cádiz.

La Audiencia condenó a Casto Pérez porque consideró probado que, junto con Carretero, estaba al frente de la trama montada para obtener pensiones de incapacidad.

El tribunal condenó a Campanario y a su madre porque estimó probado que Campanario, cliente de la trama, intentó conseguir una pensión de incapacidad para su madre a sabiendas de que no tenía derecho alguno a optar a ella. Los magistrados descartaron que ambas pensaran que todo era legal, que trataban de revisar una invalidez, tal como ellas aseguraron.

Casto negó rotundamente que recibiese dinero alguno de Carretero. La sentencia afirma en cambio que quedó "plenamente acreditado" que Carretero compensaba lucrativamente al inspector médico de diversas maneras: con prestaciones personales y profesionales por las que no le cobraba, haciéndole favores personales u ofreciéndose a hacerlos a terceras personas por las que aquél intercedía.

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