Provincia de Cádiz

La Audiencia inadmite la querella de Rafael Vez contra el obispo Zornoza

  • El tribunal ratifica la decisión del juzgado de primera instancia al no apreciar delito de injurias en las decisiones del titular de la diócesis

El cura Rafael Vez, en una imagen de archivo.

El cura Rafael Vez, en una imagen de archivo. / D.C.

La Audiencia de Cádiz ha ratificado la inadmisión a trámite de la querella presentada por el sacerdote Rafael Vez contra el obispo de Cádiz, Rafael Zornoza, al que acusaba de haber "perjudicado y atentado gravemente" contra su "fama y consideración". 

En un auto fechado el pasado 20 de diciembre, la Audiencia rechaza el recurso presentado por el sacerdote contra la decisión del juzgado de instrucción número 3 de inadmitir a trámite la querella. El escrito señala que "es evidente que el obispo diocesano ha procedido a adoptar una serie de decisiones en el ejercicio de su diócesis y en base a serias discrepancias" entre el prelado y el sacerdote Rafael Vez, "inferior jerárquico suyo".

"La documentación aportada pone de relieve múltiples advertencias previas e intentos de resolución pacífica del conflicto por parte del querellado, monseñor Zornoza, previos a la adopción de los diferentes decretos que aparecen documentados", señala el auto, recuerda que uno de los decretos "por los que el presbítero fue amonestado por el señor obispo fue confirmado por la Congregación para el Clero, que declaró haber actuado el prelado conforme a derecho". 

"El contenido de los decretos del prelado no sugieren, tras una atenta lectura, una exacerbación o exceso gratuitos en grosero menosprecio o vilipendio del señor Vez Palomino", señala el escrito, que rechaza también que exista "el elemento objetivo de injurias cuando las manifestaciones que se imputan deslde el Obispado al presbítero y que han trascendido a la prensa son ciertamente genéricas".

"Ni que decir tiene que tampoco se dan los elementos típicos del delito de coacciones ni del delito contra la integridad moral, y evidentemente, si alguna cuestión relativa al procedimiento canónico debe ser reservada no es tampoco el cauce penal para depurarlo, sino como bien indica la juez a quo, de acuerdo a las prescripciones del Derecho Eclesiástico o, a lo sumo, ante la jurisdicción civil".

Suspendido

Por medio de un decreto episcopal, Rafael Vez Palomino fue suspendido en noviembre del año pasado manera cautelar de su ministerio sacerdotal y del resto de oficios eclesiásticos que tuviera encomendados. 

El ex párroco de Conil (que denuncia también que el decreto le prohíbe residir en esta localidad gaditana, algo que “vulnera mi derecho constitucional a residir donde me plazca”, según ha afirmado en redes sociales el propio Vez Palomino) no podrá, por tanto, ejercer su sacerdocio, lo que implica no sólo que no puede celebrar misas sino el resto de sacramentos y misiones para las que en su día fue ordenado.

Esta decisión decretada por Zornoza llegó después de que el sacerdote en cuestión no haya cumplido con la función que le fue encomendada en julio de 2020, cuando se le encomendó la Capellanía del hospital de Puerto Real, cesándolo en sus funciones en la parroquia de Santa Catalina de Conil.

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