Provincia de Cádiz

La Audiencia condena a un banco a devolver 150.000 euros a una familia de pescadores

La Audiencia de Cádiz ha dictado una reciente sentencia por la que obliga al Banco Popular a devolver a tres hermanos, de profesión pescadores, los 50.000 euros invertidos por cada uno de ellos en dicha entidad. El tribunal gaditano desestima así el recurso de apelación interpuesto por el banco contra la primera resolución dictaminada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz.

Según ha informado Bufete Ortiz, que ha llevado la dirección jurídica del caso, la sentencia de primera instancia declaraba la nulidad del contrato de compra de 50 bonos popular capital convertible por importe de 50.000 euros suscrito por cada hermano -y sus esposas- y del contrato de compraventa de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles, procediendo así a la restitución de las prestaciones recibidas y entregadas en virtud de estos productos financieros.

La primera sentencia ya ponía de manifiesto que la documentación facilitada a los tres matrimonios contratantes era realmente compleja y farragosa y que estos, a su vez, carecían de conocimientos financieros e inversores en general. Por lo tanto, la juez estimó que la entidad bancaria no cumplió con el estándar de información necesario para con sus clientes.

Ahora, la Audiencia de Cádiz ha confirmado íntegramente la decisión de la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 5, pues también entiende que el producto comercializado era "complejo" y que el banco no ofreció una información completa, anticipada y detallada del mismo así como sus riesgos asociados.

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