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Provincia de Cádiz

Anulan el juicio que absolvió al ex jefe de la Policía Local de Sanlúcar

  • La Audiencia le da la razón al Ministerio Público, que había interpuesto un recurso de apelación La fiscal llegó tarde a una vista oral que se celebró parcialmente sin su presencia

Tendrá que repetirse el juicio. Eso es lo que pedía la Fiscalía y los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial le dan la razón. La ausencia de fiscal durante parte de la vista oral que se celebró en noviembre de 2012 supone una "quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva" porque se trata de una "vulneración de las normas y garantías esenciales del procedimiento que han causado indefensión del Ministerio Fiscal". Así argumenta la sentencia la nulidad decretada por la Audiencia tras el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía, tanto del juicio oral como de la sentencia posterior.

El juicio tendrá que repetirse porque se "ordena la retroacción de la causa al momento de cometerse la infracción procesal, debiendo hacerse nuevo señalamiento con magistrado distinto". La causa cumplirá el mes que viene quince años desde que tuviera lugar el accidente de tráfico.

A comienzos del presente año, Antonio Coronilla e Ildefonso Venzala conocían la resolución del juicio que los había sentado en el banquillo de los acusados el mes de noviembre anterior. Ambos quedaban absueltos de los delitos que se les imputaban. Coronilla, ex jefe de la Policía Local de Sanlúcar en 1998, momento del accidente, estaba acusado de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia, por el que se le pedían nueve meses de prisión y la retirada del carné de conducir durante dos años. Venzala, suboficial jefe de la Policía sanluqueña por aquel entonces, se enfrentaba a la inhabilitación durante un año y medio para empleo o cargo público por un delito de omisión de perseguir delitos.

Sin embargo en el juicio se produjeron una serie de irregularidades que han llevado a su actual nulidad. Un fallo en la coordinación, que el juez no consideró justificado y que desde Fiscalía tildan de comprensible, provocó un retraso de la fiscal de más de una hora. La causa llevaba 14 años de retraso y las partes no quisieron esperar una hora más. Ante la consulta del juez a los letrados decidieron que la sesión se iniciase. La llegada de la fiscal provocó momentos de tensión que se resolvieron con su participación sesgada. No podría presentar sus calificaciones definitivas -en el momento de las provisionales no se encontraba en sala- y el juez tampoco estaba dispuesto a anular lo que hasta su llegada había acontecido como solicitó la fiscal.

Ahora nada de eso sirve, ni la sesión de juicio oral ni la sentencia que absolvió a los acusados. Dicha sentencia también fue recurrida por la acusación particular, la que representa a Dolores Ruiz a través del letrado Juan Rivas, pero la nulidad del proceso deja sin razón de ser el recurso de una sentencia que ya no es válida.

Los magistrados de la Audiencia argumentan que "el Ministerio Fiscal es parte necesaria en todo proceso penal -excepto los delitos estrictamente privados-, y al mismo tiempo garante del interés público" y añaden que "en el caso de autos se evidencia que los delitos eran peseguibles de oficio porque se trata de delitos públicos en la que es parte necesaria la intervención del Ministerio Fiscal, sin que quepa excepción alguna".

Los hechos enjuiciados tuvieron su origen en un accidente de tráfico en Sanlúcar en el que se vieron involucrados Antonio Coronilla por un lado y por el otro Dolores Ruiz, que iba acompañada de su marido y sus dos hijos. El acusado invistió por detrás el vehículo de Dolores Ruiz, que requirió asistencia sanitaria y a la que le han quedado secuelas tras el siniestro. Ella pidió que se le practicase la prueba de alcoholemia a Coronilla, pero este había abandonado el cuartel. La fiscal y la acusación particular lo acusaban de negarse a hacerse la prueba de alcoholemia, pero el juez no lo vio probado en su sentencia absolutoria. Venzala sí se personó en el cuartel aquella noche, pero para convencer al matrimonio de que suprimiesen los párrafos en su declaración que aludían a los síntomas de embriaguez de Coronilla. El juez consideró su actitud "reprobable", pero no delictiva.

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