Provincia de Cádiz

Absueltos tras 15 meses en prisión dos acusados de la carrera de coches

  • La Audiencia sólo condena al conductor que causó la muerte de un hombre al no ver probada la competición ilegal

La Audiencia Provincial ha absuelto a dos de los tres acusados del accidente mortal que se registró en Vejer en julio de 2006. En el que murió un hombre, al no considerar probado que participaran en una carrera ilegal de coches que hubiera provocado el siniestro.

La sentencia, dictada por la Sección Primera y de la que ha sido ponente el presidente de la Audiencia, Lorenzo del Río, exculpa por completo a ambos acusados, que por este hecho han estado en prisión preventiva 15 meses, encontrándose en la actualidad en libertad provisional.

El fallo, que aún no es firme, sí condena al conductor del turismo que chocó frontalmente contra el vehículo en el que iban tres personas, un matrimonio y su hijo, con el resultado trágico de la muerte del progenitor. Y lo condena a una pena de seis años de cárcel, inferior en un año a la pena requerida por el fiscal, y en nueve años a lo que reclamaba la acusación particular, ejercida por la madre y el hijo del fallecido, que calificó los hechos como delito de homicidio y lesiones dolosas.

La Sección Primera considera como hechos probados que el vehículo que conducía el condenado adelantó a otro coche, ocupado por los dos acusados de ser partícipes en una carrera ilegal. Y lo hizo en una curva con una fuerte pendiente descendente, de visibilidad reducida y donde está prohibido adelantar, invadiendo el carril contrario y colisionando frontalmente contra el vehículo en el que iban la pareja y su hijo.

La Audiencia Provincial sostiene que el conductor condenado huyó del lugar de los hechos, carecía de permiso de conducir y dio positivo en las pruebas de medición alcohólica. Por ello, le condena a cuatro años de prisión por los delitos de homicidio por imprudencia grave, lesiones (las sufridas por los otros dos ocupantes del coche en el que murió el hombre) y contra la seguridad en el tráfico, concurriendo en este último caso la agravante de reincidencia al haber estado implicado antes en otros dos siniestros. Y le impone dos años más de prisión por omisión del deber de socorro, con atenuante por embriaguez.

Respecto a los otros dos acusados, la sentencia recoge que "no consta suficientemente probado que, tras haber pactado de antemano llevar a cabo una arriesgada carrera o competición de coches en la N-340 en Vejer, ni por concierto previo o un pique momentáneo entre ambos conductores, entraran en competición" el procesado que provocó el accidente y el acusado absuelto que pilotaba el tercer coche implicado. La Audiencia, además de absolver a este último de un delito contra la seguridad en el tráfico, exculpa tanto a éste como a su acompañante del delito de omisión del deber de socorro del que los acusaban ministerio público y acusación particular. Incluso se recoge en el fallo que se acercaron al vehículo siniestrado "hasta el punto de hacer fuerza sobre la puerta delantera para intentar socorrer" a una de las víctimas, el conductor, hijo del fallecido, consiguiendo que éste llegara a salir del vehículo. Además, "comenzaron a llamar la atención de los vehículos que se acercaban, hasta que tras producirse una aglomeración de personas y habiendo sido alertada la Policía y las ambulancias", se fueron.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios