Tribunales Cádiz

Absuelto tras ser pillado con 13 kilos de cocaína en su casa en Jerez

  • La Audiencia de Cádiz condenó al procesado a siete años de cárcel por tráfico de drogas. Recurrió el fallo y alegó que el registro policial de su vivienda fue ilegal. El TSJA le ha dado la razón

Cocaína intervenida en una operación policial.

Cocaína intervenida en una operación policial. / Efe

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto a un hombre que fue condenado por la Audiencia de Cádiz a siete años de prisión por traficar con drogas en su domicilio de Jerez. El acusado fue sorprendido con 13 kilos de cocaína después de que la Policía Nacional interviniese su teléfono y registrase su casa, dos actuaciones que, según ha dictaminado ahora el Alto Tribunal andaluz tras estimar el recurso del condenado, fueron irregulares. Por tanto, todas las pruebas que se recabaron a partir de las escuchas y del registro domiciliario fueron nulas, de ahí que el procesado haya quedado absuelto.

Este procedimiento nace a partir de la investigación llevada a cabo por el Grupo de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía entre 2017 y 2018. En el transcurso de las pesquisas, los agentes consiguieron autorización del Juzgado Mixto número 1 de El Puerto para intervenir los teléfonos de cuatros sospechosos y registrar sus viviendas. Así, localizaron en la residencia de V., ahora exculpado, 13 kilos de cocaína, 48.525 euros en billetes fraccionados (233 billetes de 10 euros, 10 billetes de 5 euros y 271 billetes de 20 euros), teléfonos móviles y una pistola de fogueo de nueve milímetros con 33 cartuchos, entre otros enseres.

A raíz de este descubrimiento, V. fue condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz a siete años de prisión y pena de multa de 2.600.000 euros. Entonces, el procesado recurrió el fallo dictado en  primera instancia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a través de su abogado, el letrado sanluqueño Manuel Montaño. Solicitó la nulidad de las escuchas por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones al considerar que "no existían indicios suficientes" que lo relacionaran con el tráfico de drogas; una argumentación ésta que el TSJA ha refrendado.

La sentencia del tribunal andaluz explica que los investigadores sospecharon desde el principio que V. suministraba cocaína a otros camellos, por eso centraron sus pesquisas en él; sin embargo, no obtuvieron "datos relevantes". Tan solo averiguaron que el 3 de mayo de 2017 vendió un vehículo a S., un traficante.

La resolución judicial del TSJA expone que el instructor del atestado solicitó cinco veces la intervención de dos teléfonos de V., si bien el juzgado lo rechazó en cuatro ocasiones, previo informe contrario de la Fiscalía. A la quinta, el juez concedió la autorización tras un nuevo oficio policial que, según el TSJA, "no aportaba datos objetivos que implicaran a V.". 

En dicho informe se recogían conversaciones de personas "aparentemente interesadas en la compra-venta de estupefacientes". Uno de los traficantes dijo que "no tenía pescado" (en referencia a la droga), una manifestación que llevó a la Policía a deducir que esta persona tenía que "abastecerse", para lo cual acudió al domicilio de la hermana de V., pues, supuestamente, ella guardaba parte de su droga y su dinero.

Para el TSJA esta suposición fue "una mera conjetura sin ninguna clase de constatación real". Fue "una hipótesis demasiado aventurada", añade. Por esto motivo, el tribunal andaluz considera nula la intervención telefónica.

Respecto a la procedencia de la entrada y registro, el Alto Tribunal andaluz insiste en que la Policía "no aportó ningún dato en concreto para justificar el sacrificio de su derecho a la inviolabilidad del domicilio". Y es que los investigadores concluyeron que el traficante S. le compró un coche a V. "quizá fruto de los ingresos procedentes de la venta de droga" que le suministraba V.. Además, confirmaron que ambos habían quedado para tomar algo o acudir a peleas de gallos, lo que les llevó a pensar que en alguna de esas reuniones S. entregó lo recaudado de manera ilícita en la parte y proporción pactada entre ambos.

"Las sospechas no se materializaron en información objetiva alguna. No consta en absoluto que la venta de un vehículo meses antes tuviera relación con el tráfico de drogas. Podía tratarse de una transacción normal entre dos amigos. Tampoco es sospechoso que se reunieran de vez en cuando en bares o en una gallera", concluye el TSJA, que recuerda que la Policía no llegó a realizar ninguna vigilancia en el interior de dicho establecimiento. 

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