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Provincia de Cádiz

Absuelto uno de los tres hermanos juzgados por un ajuste de cuentas en Chipiona

  • La sentencia, que condena a los otros dos procesados a 5 y a 6 años y medio de prisión, no ve probado que participase el tercero

Una mancha de sangre en el lugar de los hechos, en Chipiona, en abril de 2017.

Una mancha de sangre en el lugar de los hechos, en Chipiona, en abril de 2017. / Fito Carreto

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a uno de los tres hermanos que fueron juzgados el pasado lunes por su intervención en un ajuste de cuentas con heridos ocurrido en Chipiona en abril de 2017. La sentencia considera que no hay pruebas de que Joaquín Heredia participase junto con sus hermanos Miguel y Jesús en los hechos, ni conduciendo el coche en el que acudieron a la finca en la que residen las víctimas, los también hermanos León, ni de ningún otro modo.

La resolución de la Sección Cuarta, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Coloma, impone a Miguel Heredia penas que suman seis años y medio de prisión por los delitos de lesiones y tenencia ilícita de armas. A Jesús, por los mismos delitos, cinco años de prisión. El tribunal los absuelve del delito de robo.

La sentencia relata como hechos probados que Miguel y Jesús Heredia, puestos de común acuerdo y en compañía de un tercero que no ha sido identificado, decidieron ir a ajustar cuentas con los hermanos León. Sospechaban que eran los autores de una serie de robos en una propiedad de Miguel. Primero pasaron por una finca de éste y recogieron unas armas para cuyo uso no tenía ninguno autorización ni licencia alguna. Luego se dirigieron a otra finca, la vivienda de los hermanos León. Allí, se bajaron del coche armados con un revolver Smith & Wesson del calibre 32 y una pistola Astra de 9 milímetros y llamaron a voces a los León, conocidos en Chipiona como los Leones.

Salió de la casa uno de ellos e inmediatamente comenzaron a agredirle. Le golpearon con las armas y le propinaron patadas mientras le reclamaban “el dinero o la droga”, explica el relato de hechos probados.

Un hermano del agredido salió también de la casa con intención de prestarle ayuda y Miguel se fue hacia él y le golpeó con su arma. Entonces, le hizo caer al suelo, señala la resolución, “donde encañonándole con la pistola y con ánimo de lesionar, le disparó” y le alcanzó en la zona escapular izquierda.

La bala entró y salió y únicamente afectó a tejidos blandos. “Nos hallamos ante un delito de lesiones y no de homicidio intentado”, argumenta la sentencia, dado que los elementos objetivos “ponen de manifiesto por parte de los forenses que la herida de bala fue leve y superficial, que no afectó a zonas vitales ni tuvo riesgo vital”. Los hechos coetáneos y posteriores, añade, indican que los acusados “no trataron de rematar a los lesionados pese a tenerlos a su merced y con los medios óptimos para hacerlo”.

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