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Tribunales Cádiz

Absuelto por falta de pruebas un chipionero condenado por tráfico de drogas

  • El TSJA exculpa al hombre al que la Audiencia de Cádiz impuso un año y medio de prisión por intentar ocultar sustancias estupefacientes en el domicilio de su novia, a la que tenía prohibido aproximarse

Fachada del Palacio de Justicia de Cádiz.

Fachada del Palacio de Justicia de Cádiz. / Julio González

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un vecino de Chipiona condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a un año y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública por falta de pruebas.

El procesado fue condenado en octubre de 2019 por el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Cádiz. En la sentencia de primera instancia, quedó probado que en febrero de 2018 Abel G.M. acudió al domicilio de su pareja, S.M., para esconder sustancias estupefacientes que después pensaba vender. En concreto, llevó seis bolsitas que contenían 1,08 gramos de cocaína con una pureza de un 72,2%; una bolsita que contenía polvo blanco prensado que resultaron ser 0,46 gramos de cocaína con una pureza del 2,7%, y 12 bolsitas de marihuana, con un peso neto de 16,808 gramos y un THC del 8,1%.

Según la primera resolución judicial, fue la novia, a la que Abel tenía prohibido aproximarse por orden del juez, la que avisó a la Guardia Civil de las intenciones de su pareja de ocultar droga en su casa.

El fallo condenatorio fue recurrido en apelación por el abogado de Abel G.M. ante el Alto Tribunal Andaluz, que ahora ha estimado el recurso y ha exculpado al encausado de un delito contra la salud pública.

Según expone el TSJA en la nueva sentencia absolutoria, es "incuestionable" que los únicos datos que podrían ser utilizados como prueba de cargo en este caso son los aportados por la novia en el juicio. En este punto, el TSJA recuerda que las diligencias policiales que dieron lugar a este procedimiento se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por S.M. por violencia de género contra Abel y apostilla que, cuando S.M. declaró ante la Guardia Civil e informó de las supuestas actividades de tráfico de drogas de su novio, lo hizo en el marco de la denuncia por maltrato. Por lo tanto, razona el tribunal andaluz, la posición de S.M. "no es la de un testigo externo y ajeno al acusado sin más" sino que ostenta una posición dual de "testigo y víctima".

El examen detenido de la prueba lleva a concluir que la misma no puede ser estimada como suficiente para dar lugar a la condena, argumenta el TSJA. "El acusado mantenía con S.M. una relación discorde y conflictiva con denuncias previas formalizadas por ella y procedimientos judiciales incoados en consecuencia, incluida una prohibición de acercamiento y comunicación acordada en uno de ellos", precisa la sentencia absolutoria, que añade, además, que S.M. no fue "persistente en su incriminación", por cuanto se acogió a su derecho a no declarar en fase de instrucción. Durante la celebración de la vista oral, la mujer sí testificó pero "con algunas variaciones e imprecisiones" que llegaron a "enturbiar" su testimonio.

Por último, el TSJA precisa que "no hay corroboraciones externas ni dato añadido alguno que refuerce la imputación mantenida contra el acusado en relación con el tráfico de estupefacientes a reducida escala, ni siquiera indicios generadores de mera sospecha como pudiera ser la existencia de antecedentes penales o denuncias o actuaciones previas por delitos contra la salud pública".

"No se trata en modo alguno de dar por sentada una falta de veracidad en la declaración emitida por S.M., pero sí de constatar la insuficiencia de los parámetros que dicha manifestación presenta para erigirse en prueba de cargo fundamental, única incluso, como generadora de la condena. Todo lo expuesto, en definitiva, conduce a la absolución del procesado y a la estimación del recurso interpuesto", finaliza la resolución.

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