Provincia de Cádiz

Absuelto de amenazar a su madre y retenerla en el domicilio familiar

  • La sentencia considera fundamental el testimonio de la progenitora, pero ésta se acogió a su derecho a no declarar

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a un hombre vecino de Sanlúcar acusado de encerrar a su madre en el domicilio familiar en contra su voluntad y amenazarla. El Ministerio Fiscal pedía para el procesado, J.M.R.R., una pena total de seis años de cárcel mientras que la defensa solicitaba la libre absolución.

Estas actuaciones judiciales dieron comienzo en el año 2011, cuando la progenitora formuló una denuncia contra su hijo ante la Policía Nacional de Sanlúcar, pasando a incoarse las pertinentes diligencias y posterior procedimiento judicial. El fiscal formuló entonces su escrito de acusación, en el que imputaba a J.M.R.R. varios delitos: de detención ilegal, de amenazas y tres faltas por injurias. Requería así penas de cinco años, seis meses y otros seis meses, respectivamente.

Una vez celebrado el juicio, el tribunal estimó que no había quedado probado que J.M.R.R. hubiese tomado un hacha de cocina y, blandiéndola ante su madre, la amenazara e insultara. Tampoco ha quedado acreditado que "para evitar que su madre huyera de la vivienda, la agarrara por los brazos introduciéndola en la casa, retirándole las llaves y cerrando la puerta con medidas de seguridad", al mismo tiempo que inutilizaba el teléfono fijo y le requisaba el móvil.

La sentencia recoge que la madre del acusado presentaba equimosis en el brazo derecho y muñeca izquierda, sin que conste cómo se las hubo causado.

Finalmente, según consta en la resolución judicial, tampoco se probó que días posteriores a los hechos narrados el procesado se hubiese personado en el domicilio de su hermano cuando su madre estaba allí y la increpase tanto a ella como a su cuñada.

Las pruebas en las que el Ministerio Público basó su calificación provisional eran los testimonios de la madre, el hermano y la pareja sentimental de éste, pero los tres, "libre y voluntariamente", decidieron acogerse a su derecho a no contestar a pregunta alguna, ni del fiscal ni de la defensa del acusado. El legítimo ejercicio de tal derecho (artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) impidió, por tanto, que las manifestaciones realizadas en la fase de instrucción pudieran ser tenidas en cuenta como prueba en la vista oral.

Así las cosas, el tribunal sólo contaba con un parte de asistencia sanitaria de la madre del procesado donde se detallaba que la mujer presentaba sendas equimosis. "Ante el silencio de la lesionada" y "con un informe forense que carece de relevancia", la Sala no pudo más que emitir una sentencia absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación entre el acusado y sus familiares.

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