Andalucía

Absuelto un acusado de violar y facilitarle drogas a su hija menor

  • El fiscal pedía 14 años de cárcel · La Audiencia cuestiona dos informes psicológicos y considera que el testimonio de la joven, que ahora tiene 19 años, no es fiable

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a un vecino de Sanlúcar acusado de agredir sexualmente a su hija cuando ella tenía entre 8 y 12 años de edad y también de proporcionarle drogas. El tribunal considera que el testimonio de la joven, que ahora tiene 19 años de edad, no es lo suficientemente fiable ni sólido ni consistente como para sustentar una condena por delitos tan graves. Los magistrados cuestionan el resultado de dos informes psicológicos en los que se apoyaba la acusación y afirman que su valor es relativo. El fiscal solicitó en el juicio 14 años y 6 meses de prisión para el procesado.

El tribunal estima que en el caso hay una pluralidad de datos que le alejan de una convicción "mínimamente necesaria" sobre la realidad de los hechos denunciados. "El testimonio de la víctima", afirma, "ha sido en el juicio excesivamente disperso, poco definitorio, huidizo y poco firme". La sentencia ve probado que el procesado le proporcionó hachís a su hija durante un ingreso de ella en la Unidad de Salud Mental Infantil, pero anota que el fiscal no acusó por esos hechos y explica que se produjeron en un momento y en un marco distinto al que sostiene la acusación y sin ninguna motivación o contexto sexual.

La sentencia de la Sección Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Gracia Sanz, señala que un informe psicológico de valoración de la fiabilidad del testimonio de la joven refiere que ésta sufre alucinaciones visuales y auditivas, que se autolesiona, que tiene ideas recurrentes sobre la muerte y que ha protagonizado intentos de suicidio. También que tiene un discurso personal con elementos fantásticos y extravagantes, como temores irracionales al diablo, que pueden restar credibilidad a su testimonio. Son alucinaciones y narraciones extravagantes actuales, indica el tribunal.

El tribunal no halla el más mínimo contraste en uno de los informes psicológicos cuando afirma que el procesado reconoció parcialmente los hechos. Esa información, señala la sentencia, no fue obtenida por las psicólogas de propia mano del acusado o de familiares cercanos; la única fuente posible, agrega, hubo de ser la declaración policial y judicial del acusado. Éste, explica el tribunal, declaró en el juicio, como ya hizo en la fase de instrucción, que ante la anorexia severa de su hija, él la había ayudado alguna vez a lavarse, dado su estado de debilidad, y que una vez la ayudó a afeitarse la zona púbica. "Esto no supone reconocimiento de los hechos y tampoco resulta inverosímil, teniendo en cuenta el diagnóstico de anorexia nerviosa que llegó a tener la menor", sostienen los magistrados.

La sentencia indica que el testimonio de la joven en el juicio fue muy poco fluido, con no pocos monosílabos como única respuesta a numerosas preguntas del fiscal. La testigo incurrió en "oscuridades importantes", señala el tribunal, que pone diferentes ejemplos. "De referir inicialmente que las penetraciones vaginales se había producido a menudo", explica, "en otro extremo de su interrogatorio se produce un giro importante, pues llega a referir que habrían sido dos o más de dos".

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