Provincia de Cádiz

Absuelto un acusado de vender éxtasis para quien el fiscal pidió 4 años de cárcel

  • El procesado alegó que tenía alquilada la casa en la que un registro halló 44 pastillas

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a un acusado de vender éxtasis para quien el fiscal solicitó cuatro años de prisión. La Policía encontró 44 pastillas de MDMA en una vivienda de Chiclana perteneciente a la madre del procesado. Pero el tribunal estima que hay dudas sobre la implicación del acusado en el tráfico de drogas porque éste arrendó la casa durante las fiestas patronales de Conil, que se celebran del 6 al 12 de septiembre, y el registro fue efectuado el 11 de septiembre de 2004.

La sentencia, de la Sección Tercera, no explica qué retrasó tanto el juicio por unos hechos que ocurrieron hace más de cinco años. El asunto se remonta a 2004, cuando el grupo primero de la Udyco investigaba a varias personas porque sospechaba que se dedicaban al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

La Policía comprobó que dos de esas personas sospechosas frecuentaban una casa de Chiclana y, tras obtener el correspondiente permiso judicial, los agentes entraron en la vivienda y la registraron. El resultado fue que en la casa fueron halladas 44 pastillas de MDMA, con un peso de 8,715 gramos y una pureza del 29,9%. La Policía también encontró en el domicilio nueve billetes de 50 euros, siete billetes de 20 euros, seis de 10 y siete de 5. Conforme al listado de precios en el mercado ilícito que elabora la Oficina Central nacional de Estupefacientes de la Comisaría General de la Policía Judicial, las pastillas tenían un valor de unos 440 euros.

En la casa también fue hallado durante el registro un cartón con anotaciones de una pequeña contabilidad manuscrita. Pericialmente, se ha descartado que pueda ser atribuida al procesado, precisa la sentencia en el apartado de hechos probados.

El tribunal explica al argumentar la absolución que la única imputación que cabe contra el procesado es la de ser hijo de la propietaria de la vivienda en la que fue hallada la droga. Pero una vez que en su descargo ha logrado justificar que la casa se la arrendó él, a través de un intermediario, a otras personas, surge una duda razonable sobre si se concertó con ellas para participar en la venta de las pastillas, señala la sentencia.

No queda acreditado que el procesado tuviese conocimiento de la existencia de la droga encontrada en la casa, afirma la resolución. En aplicación del principio in dubio pro reo (en la duda, a favor del procesado), el tribunal opta por absolver al acusado.

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