Opinión

El sentido común

  • ¿Qué tienen en común diferentes casos de actualidad judicial, desde el juicio contra Ana Julia Quezada a las cláusulas suelo y la listeriosis?

José Manuel Carrión. Abogado

José Manuel Carrión. Abogado

Es el menos común de los sentidos. Es lo que se suele decir. Pero, ¿Es cierto?

Veamos. Recientemente, a través de los medios de comunicación, hemos asistido a las sesiones del juicio por jurado de Ana Julia Quezada. Los jurados, ciudadanos normales y sin conocimiento, habitualmente, de Derecho, han tenido que decidir sobre la culpabilidad o no de la enjuiciada. Para ello han tenido que usar el sentido común. Personas normales, han tenido que usarlo para decidir sobre el camino de la vida y la libertad de una persona.

Lógicamente, parece una labor extremadamente compleja, porque de forma habitual, las personas no se enfrentan a esta toma de decisiones. Es complicado aún cuando con escaso tiempo quedara cumplimentado el veredicto. 

Sin embargo, hay personas que, diariamente, tienen la obligación y el deber de examinar los hechos y aplicar el derecho a fin de sostener el orden de las cosas. Este orden apenas es percibido por quienes no se encuentran cercanos a la toma de decisiones que, incluso, les afectan. Este orden transita entre reglas y resoluciones, entre normas y la ejecución de estas.

Entre tantas cuestiones y actos que afectan a los ciudadanos, no cabe duda de que se tiene que aplicar el sentido común. En dicha aplicación, hay que cuestionarse donde se encuentra el sentido común y si realmente se conoce por quienes dictan las normas y las ejecutan.

En este punto hay que asegurarse que las leyes sean aplicadas con equidad. Pero, realmente la cuestión es si la ley tiene sentido común o si realmente tiene sentido. Y, además, si al aplicar la ley se ajusta la misma a la razonabilidad de la equidad. Pero ¿Qué es la equidad? La equidad no es, ni más ni menos, que el estado o la cualidad de ser justo e imparcial; de tratar o dar a cada uno lo que merece.

Así pues, para intentar comprender a que nos referimos es importante pronunciarse, en este instante, al respecto de como los europeos se han pronunciado en relación a la equidad. De este modo, Tomás Moro enunció “Allí donde domina el derecho a la propiedad, donde todo se mide con dinero, no puede hablarse de equidad y bienestar”. Con lo que refiere, parece que fuera uno de los inspiradores de la legislación común de los europeos.

Avisaba ya que en una sociedad dominada por el valor de lo económico, sin desprenderse de este entorno, difícilmente podrían resolverse cuestiones que afectan, por ejemplo, a los consumidores. Sin equilibrio, es imposible la satisfacción de los ciudadanos.

Por ejemplo, si el derecho común europeo impone unas condiciones referidas a los consumidores, ¿Por que la ley y las decisiones que se adoptan no se observan bajo estas premisas? ¿Por qué los consumidores tienen que seguir sometidos a una Ley hipotecaria, a una ley de créditos al consumo que no acierta con dichos principios? ¿Por qué los ciudadanos tienen que esperar a que sea un Tribunal Europeo quien decida sobre estas cuestiones que tanto les afectan?

Por otra parte, otro europeo, Aristóteles, ya afirmó en su momento que “El árbitro considera la equidad, el juez la ley”. Nada ha estado más lejos de la realidad en las últimas décadas. Hemos tenido que preguntarnos ¿Cuál es la ley que se ha de observar? ¿La del Derecho común o la que queda anclada en una realidad pasada?

Muchos operadores jurídicos decidieron, en su momento, aplicar la ley para resolver las cuestiones conforme al Derecho común el cual ya establecía sus principios de forma implacable.

Sin embargo, los parlamentarios, los gobernantes -los que tienen experiencia en gobernar- durante legislaturas, han obviado la existencia de este derecho común, que no es ni más ni menos que el desarrollo de la equidad y el sentido de la razón.

“Suum cuique tribuere”. La equidad es dar a cada uno lo suyo, según Ulpiano. Si este aforismo se aplicara, el principio de oportunidad no tendría cabida. En primer lugar, porque la oportunidad puede casar, básicamente, con la discrecionalidad o, en su caso, la desviación de poder, lo que supone un amplio ámbito de interpretación que genera incertidumbre.

Las razones de nimiedad, de escaso interés o con reserva de interés particular no pueden ser decididas unilateralmente sobre la perspectiva de la oportunidad soslayando la seguridad jurídica. La relativización de los derechos de los ciudadanos comporta un perjuicio del bienestar, e incluso de la salud. Consecuencia de ello es que, por ejemplo, la falta de controles sanitariamente adecuados ha conllevado que incurramos en crisis tales como la del cierre de las clínicas IDENTAL.

Se tenían que haber previsto tanto por las administraciones como por los colegios profesionales. El resultado, los cientos de miles de afectados. En igual sentido, la venta de carnes en mal estado con un evidente brote de listeriosis.

Con independencia de la minoración que pueda suponer que sean más o menos personas las afectadas, la relajación en tales controles han conllevado perjuicios que los ciudadanos no tienen que asumir.

Así las cosas, de haber prevalecido el sentido común y la equidad en la legislación y en la aplicación de la ley que no sólo le corresponden a jueces y tribunales si no también a las administraciones, a millones de afectados -por las cláusulas suelo, las hipotecas y los lanzamientos llevados a cabo, el IRPH, el cierre de las clínicas de IDENTAL, la crisis sanitaria de la listeriosis, o la crisis del omeoprazol-, no se le habrían causado las secuelas que se les han derivado.

Es la consecuencia que se deriva de la inequidad de una legislación carente de sentido común respecto del ciudadano y de la aplicación del ejercicio del poder bajo las pautas del interés de la oportunidad.

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