Tribunales

El fallo de la manada pone cerco a la Justicia

  • La polémica por la condena de los cincos sevillanos rebasa el ámbito de la crítica razonable y necesaria para entrar en el terreno del ataque a la independencia e imparcialidad de los jueces

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Dentro de cada español hay un gran juez, y un gran árbitro, un gran entrenador, un gran profesor, un gran médico, un gran director de cine… Pónganle como modelo cualquier profesión. Sabemos de todo y mejor que nadie, vamos de sobrados muchas veces y al final acabamos perdiendo el respeto a los profesionales y a las instituciones, y al trabajo que realizan. Es algo que se palpa en nuestra sociedad, donde aumentan por ejemplo las agresiones de los pacientes a los médicos, o de los padres a los profesores y a los entrenadores del equipo de fútbol de sus hijos o del equipo rival. Con frecuencia los telediarios ofrecen vídeos lamentables con este tipo de agresiones.

La sentencia que ha condenado a los cinco sevillanos de la Manada –más que lobos podrían ser considerados cabestros, a tenor de sus actitudes y comportamientos–, ha puesto cerco a la Justicia, con esa ola de indignación que se echó espontáneamente a la calle la tarde del pasado jueves para criticar una condena que consideran exigua, y para criticar la interpretación jurídica que ha hecho un tribunal –ciertamente dividido–, que ha llegado a la conclusión de que los hechos denunciados no constituían un delito de agresión sexual, sino de abusos sexuales.

Podemos estar de acuerdo o no con la sentencia, compartir o no el voto particular del magistrado Ricardo Javier González –el juez que únicamente aprecia sexo explícito “en un ambiente de jolgorio y regocijo” en los vídeos sobre las relaciones sexuales que mantuvieron los acusados con la víctima–, estimar que la condena debía ser mayor o menor, que debían ser absueltos o no. Todas las posibilidades y todas las opiniones y todas las críticas a los jueces son respetables, pero lo que no se puede hacer es criminalizar a los magistrados por haber hecho su trabajo, al examinar los hechos y dictar una sentencia que, por una mayoría de dos votos a uno, consideran que es la que corresponde a la Manada.

Respeto a la Justicia y a sus tiempos. Y menos presiones a los jueces y menos campañas en change.org pidiendo la inhabilitación de los jueces. A la hora de escribir este artículo casi un millón de personas habían firmado a favor de inhabilitar a los jueces de la sentencia de la Manada.

La situación creada es tan grave que hasta el Gobierno, sin tener en cuenta el argumento, otras veces empleado también con mucha frecuencia, de que no se debe legislar en caliente, ha tenido que salir al paso para anunciar que revisará si los delitos sexuales están bien tipificados en el actual Código Penal, que se remonta a 1995.

Y el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, ha salido en defensa de los tres jueces que han dictado la polémica sentencia, afirmando que el tribunal ha “valorado minuciosamente, en relación con los hechos imputados, todos los elementos de prueba aportados por las partes de acuerdo con lo establecido en la ley y de conformidad con la jurisprudencia que resulta de aplicación, siendo éstos los únicos criterios a los que están sometidos los jueces, sin perjuicio de las posibles discrepancias que puedan existir sobre la calificación jurídica de esos hechos, que pueden y deben hacerse valer a través del sistema de recursos establecido en nuestro ordenamiento jurídico”.

Tiene razón Lesmes. En los 370 folios que integran el fallo y en el voto particular se analizan pormenorizadamente todas las pruebas aportadas en el juicio, el testimonio de la víctima, las declaraciones de los testigos y de los acusados, los vídeos que grabaron, etc.

La sentencia de la Manada no acaba con el fallo dictado por los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, porque de momento otros tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) tendrán que revisar esta condena a la hora de resolver los recursos, y después, si alguien sigue sin estar de acuerdo, como probablemente ocurrirá, también queda la posibilidad de acudir al Tribunal Supremo, por lo que todavía le queda bastante recorrido al caso de la Manada.

Mientras tanto, Antonio Manuel, Alfonso Jesús, Jesús Escudero, Ángel, y José Ángel, seguirán donde la Justicia ha dicho que deben estar ahora: en prisión provisional, salvo que sorpresivamente prospere la petición de libertad que ha anunciado que planteará la defensa.

Los acusados seguirán en prisión hasta que haya una sentencia firme, una situación que podría prolongarse hasta que se cumpla la mitad de la condena impuesta, es decir, que podrían seguir en prisión preventiva durante otros dos años y ocho meses más si no se han resuelto antes los recursos. Esto es precisamente lo que contempla el artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que señala que “si fuere condenado el investigado o encausado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida”.

Otra de las leyendas que se extienden por las redes sociales es que con esta condena de nueve años en poco tiempo estarían en la calle, algo que tampoco es cierto. El artículo 36.2 del Código Penal prevé que “cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta”.

En el caso de la Manada, esta medida de seguridad no fue solicitada por la Fiscalía de Pamplona ni acordada por el tribunal, pero en cualquier caso para disfrutar de los beneficios penitenciarios o de un tercer grado, los penados tienen que cumplir una serie de requisitos, entre los que destaca especialmente el del arrepentimiento del delito. Los cinco acusados han mantenido, dentro de su legítimo derecho a la presunción de inocencia, que no cometieron delito alguno, y en el caso de que finalmente se confirme la condena, no podrían acceder a esos beneficios si no han expresado ese arrepentimiento y petición de perdón, además por ejemplo de satisfacer todas la responsabilidades derivadas del delito –aquí han sido condenados a indemnizar con 50.000 euros a la joven–. Todas esas circunstancias son valoradas por la junta de tratamiento de la prisión.

Un último apunte. Los nueve años de prisión pueden considerarse una condena leve si se comparan con los 18 años que había reclamado la Fiscalía navarra por el delito de agresión sexual, pero en realidad no es una pena leve. Son nueve años. Y no puede olvidarse que otros delitos aparentemente más graves, como el homicidio, se castiga con penas de entre diez y quince años de prisión. En definitiva, el fallo de la Manada sigue abierto, a la espera de la decisión de los tribunales superiores.

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