JUZGADOS DE FAMILIA

Los abuelos, según la Audiencia: cohesión familiar, valores y estabilidad

  • Los abuelos contribuyen a la estabilidad emocional y desarrollo psicológico de los nietos

  • Las malas relaciones entre adultos "pueden perjudicar gravemente al menor"

Una abuela lleva en brazos a su nieta.

Una abuela lleva en brazos a su nieta. / migue fernández

Los abuelos representan la cohesión familiar, la transmisión de valores y la estabilidad emocional de sus nietos, por eso los jueces especializados en familia les conceden siempre que pueden un régimen de visitas que procuran que prevalezca sobre las rencillas familiares.  

La Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla, que ve todas las apelaciones de los juzgados de familia, ha desarrollado en los últimos años una jurisprudencia según la cual los abuelos ocupan un “papel crucial en la estabilidad emocional y el desarrollo psicológico y afectivo de sus nietos”.

Los magistrados dicen en sus sentencias que los abuelos “están capacitados para proporcionar a sus nietos una valiosa ayuda por su relación de parentesco por consanguinidad y por su experiencia vital”. Transmiten a los pequeños de la familia “estabilidad y bienestar”.

La Audiencia intenta otorgarles cuando sea posible un régimen de visitas (de unas horas a la semana o los fines de semana) y, cuando las desavenencias familiares lo dificultan, busca alternativas como mantener los contactos en el Punto de Encuentro Familiar o mediante una persona para hacer “actividad auxiliar de recogida” de los menores.

También establece periodos de adaptación en los que los niños ven a los abuelos en presencia de uno de los progenitores, al principio solo unas horas y luego ampliándolo al domingo.

En algunas sentencias se ven obligados a hacer un llamamiento a los adultos de la familia para que busquen el consenso y favorezcan el régimen de visitas, comprendiendo que deben actuar en busca del interés supremo de los niños.

Las desavenencias entre los padres y abuelos de los niños suelen ser el principal impedimento: no son solo malas relaciones, sino denuncias penales cruzadas, agresiones mutuas y declaraciones en juicio sobre la supuesta mala influencia de los abuelos. 

Esta desinformación obliga en ocasiones a volver a tomar declaración a los menores en la misma Audiencia, además de su primera comparecencia ante el juez de Familia.

Los magistrados creen que los abuelos “desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores y memoria en la familia, a pesar de las desavenencias que puedan producirse en la misma”, según explican en sus resoluciones.

Algunas sentencias analizan el entorno familiar de los abuelos y constatan que no existen “factores de riesgo” para los nietos ni “indicadores negativos o déficits de habilidades que pudieran afectar a la estabilidad emocional o desarrollo equilibrado del menor”.

Hay ocasiones, sin embargo, en que los magistrados constatan que uno de los abuelos incurre en “abierta animadversión, hostilidad e indisimulado rechazo” hacia su nuera o yerno, lo que consideran “distorsionador” para el correcto desarrollo de los menores. 

“No resulta beneficioso para los menores en edad infantil que la abuela materna cuestione la figura de su progenitor paterno, lo que podría generarles dudas o llevarles a conflictos de lealtades innecesarios y contraproducentes, máxime si la relación conyugal de los padres se desarrolla en el seno de una convivencia normalizada”, reza una de las sentencias.

En estos casos, no conviene “implicar a los menores en las relaciones tensas y conflictivas entre padres y abuela materna”, según los jueces.

Una reciente resolución dictaminó que las pésimas relaciones de los adultos, “trufadas de agresiones mutuas y denuncias penales cruzadas, puede perjudicar gravemente al menor”. Y por ello suspendieron el régimen de visitas “mientras la abuela persista en su actitud y no abandone su postura negativa hacia su hijo y en especial hacia su nuera”. 

Esta doctrina deriva del artículo 160 del Código Civil, que “reconoce expresamente el derecho de los abuelos u otros parientes a mantener relaciones personales con sus nietos”, a lo que los padres no pueden oponerse “sin causa justa”. 

Las sentencias también tienen en cuenta la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el principio constitucional de “protección integral de los hijos”, siempre desde la óptica “del interés preferente y superior de los menores”.

Los padres no pueden oponerse a las visitas de los abuelos “salvo alegando y probando la existencia de motivos que aconsejen impedir tal comunicación por resultar perjudicial para los menores”.

Pero además, incluso aunque los niños se opongan a relacionarse con su abuelos, la Audiencia suele mantener el régimen de visitas y la doctrina de que “en ningún caso se puede dejar al arbitrio o voluntad de los menores decidir sobre dichas relaciones”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios