El ejercicio de la acusación particular

El Ayuntamiento se ha personado en siete causas judiciales desde el año 2010

  • El caso Fitonovo, el presunto fraude en las oposiciones de la Policía Local, y el expolio en la antigua sede de la Jefatura son los procesos que siguen vivos, los otros cuatro se archivaron

El Consistorio se ha personado recientemente en la macrocausa de la mafia del taxi a través de la empresa Tussam. En la imagen, dos policías en la parada de taxis del aeródromo sevillano.

El Consistorio se ha personado recientemente en la macrocausa de la mafia del taxi a través de la empresa Tussam. En la imagen, dos policías en la parada de taxis del aeródromo sevillano. / efe

La reciente personación de la empresa de transporte municipal Tussam en la macrocausa de la mafia del taxi, después de que la instructora le ofreciera las acciones al Consistorio, ha sido objeto de un informe del secretario municipal en el que se analiza si es conveniente que el Ayuntamiento ejerza las acciones penales o dicha defensa debe dejarse en manos del Ministerio Fiscal como organismo que defiende la legalidad. En ese informe elaborado por Luis Enrique Flores, al que tuvo acceso este periódico, se aportan cifras sobre los procedimientos en los que ha intervenido el Ayuntamiento de Sevilla en los últimos años. Así, desde el año 2010 el Consistorio se ha personado como acusación particular en un total de siete causas penales, si bien en cuatro de ellas se ha dictado el auto de sobreseimiento por parte de la actualidad judicial, según los datos aportados por la asesoría jurídica municipal.

Los otros tres procedimientos en los que el Consistorio mantiene su personación como acusación particular son la denominada macrocausa de la operación Madeja; el presunto amaño en las oposiciones de la Policía Local; y el expolio en el edificio de la antigua sede de la Jefatura de la Policía Local en la isla de la Cartuja.En el caso Fitonovo, que se instruye la Audiencia Nacional tras haberse iniciado la instrucción en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, se investiga una trama de pago de sobornos a funcionarios públicos por parte de la empresa Fitonovo, a cambio de la adjudicación de contratos públicos.

El presunto fraude en las oposiciones de la Policía Local, en la que están imputadas 45 personas, de las cuales 37 son miembros del cuerpo, está siendo enjuiciado actualmente en el juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla.

En la tercera causa abierta, un juzgado de Sevilla ha decidido sentar en el banquillo de los acusados a un intendente de la Policía Local y a un agente, acusados de delitos de hurtos y daños por el expolio que se llevó a cabo en el edificio de la antigua sede de la Policía Local en la isla de la Cartuja, que el Ayuntamiento vendió a la empresa Detea. En esta causa hay además otros siete procesados –el cuñado de un policía, dos trabajadores municipales y cuatro chatarreros– por unos hechos que se remontan a 2012.

El informe del secretario pone de manifiesto que en el caso Fitonovo y en el de las oposiciones de la Policía Local, la acusación que ejerce el Ayuntamiento se ha adherido a las tesis acusatorias del Ministerio Público, mientras que en el caso de los daños en el expolio de la antigua jefatura, hay una resolución de la Alcaldía del 11 de mayo de 2016 en la que se acuerda la personación del Consistorio como responsable civil subsidiario y como acusación particular.

En este caso se da la circunstancia de que la Fiscalía de Sevilla ha pedido la absolución de los dos policías locales y de los otros siete procesados, al entender que no ha quedado acreditada la “autoría de las personas que causaron los daños” en el inmueble propiedad de la empresa Prodetea, todo ello tras constatar que no hay constancia de “ningún inventario” de los bienes y del estado en que se encontraba el edificio que había sido hasta 2012 sede la Jefatura de la Policía Local. La acusación particular que ejerce la empresa Detea, en cambio, ha solicitado una condena de dos años de prisión para los nueve acusados, a los que atribuye una actuación que no duda en calificar de “pillaje” y de “auténtica rapiña”, puesto que se llevaron del inmueble lo que servía y dejaron todo lo inservible.

La sede de la empresa Fitonovo, implicada en la operación Madeja. La sede de la empresa Fitonovo, implicada en la operación Madeja.

La sede de la empresa Fitonovo, implicada en la operación Madeja. / José Ángel García

Junto a los tres casos mencionados en los que el Ayuntamiento está personado, hay otras dos causas penales en las que sendos juzgados le han hecho el correspondiente ofrecimiento de acciones y aún están pendientes de resolución. El primero de ellos son unas diligencias previas que investiga un juzgado de Instrucción relacionadas con un presunto fraude del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. En este caso, el juzgado ha realizado el ofrecimiento al ayuntamiento para que se persone como “perjudicado”, pero la dirección general de Recursos Humanos aún no se ha pronunciado sobre si es procedente la personación del letrado municipal en esta investigación.

La segunda causa pendiente es precisamente la macrocausa de la mafia del taxi, en la que se investigan la presunta pertenencia a organización criminal, así como delitos de amenazas y daños con la finalidad de mantener el monopolio de la parada de taxis del aeropuerto de San Pablo, hechos en los que figuran como investigados 32 taxistas, entre ellos el presidente de la Asociación Hispalense solidaridad del Taxi, Enrique Filgueras. Sin embargo, en este caso, con independencia de lo que pudiera resolverse, el Ayuntamiento ya está personado en las actuaciones a través de la empresa Tussam.

El informe del secretario municipal Luis Enrique Flores destaca, tras haber analizado las personaciones que se han llevado a cabo desde el año 2010, que siguiendo un criterio que se marcó a la asesoría jurídica, “cuando no hay daños específicos que reclamar” la posición de la acusación particular se limita a una posición de “adhesión al escrito de acusación del Ministerio Fiscal”, es decir, materialmente el Ayuntamiento le deja a la acusación pública “la responsabilidad de defensa de la legalidad que formalmente le corresponde”.

De esta forma, el dictamen llega a la conclusión de que “en principio carece de sentido el ejercicio de una acción penal cuando no se reclaman daños o se defienden bienes o derechos de la entidad local”, lo que llevaría a considerar que esa personación no tendría un informe previo favorable. “Si no hay ningún bien o derecho que proteger la acción carecería de sentido”, añade el informe, que recuerda asimismo que el Tribunal Supremo ha afirmado que está “vedado” a los Ayuntamiento el ejercicio de la denominada acción popular, por cuanto, según también el Tribunal Constitucional, “no hay habilitación legislativa general para que las personas jurídicas públicas ejerzan al acción popular” y la jurisprudencia tiende a negar el ejercicio de la acción popular a las administraciones públicas.

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