El caso de la Manada

La Audiencia de Navarra confirma la libertad provisional de la Manada

  • Desestima los recursos de súplica de la Fiscalía, la Comunidad Foral y del Ayuntamiento de Pamplona que pedían que fuesen encarcelados de nuevo

  • Cuenta con un voto particular disconforme del presidente de la Sala, el magistrado José Francisco Cobo Sáenz, partidario de prorrogar la prisión hasta la mitad de la condena

Montaje fotográfico con los cinco miembros de La Manada.

Montaje fotográfico con los cinco miembros de La Manada. / Antonio Pizarro

La Manada seguirá en libertad. La Audiencia de Navarra ha dictado una auto en el que confirma su decisión anterior de acordar la libertad bajo fianza de 6.000 euros de los cinco jóvenes sevillanos condenados a nueve años por abusos sexuales a una chica de 18 años en los Sanfermines de 2016, en una resolución que cuenta con el voto particular del presidente del tribunal, José Francisco Cobo Sáenz, que se ha mostrado a favor de prorrogar la situación de prisión provisional hasta la mitad de la condena impuesta, es decir, durante cuatro años y seis meses.

En el auto, la Audiencia desestima, con el voto mayoritario de los magistrados Ricardo González González y Raquel Fernandino Nosti, los recursos de súplica presentados por la Fiscalía de Pamplona y las acusaciones particulares y populares, las que representan a la denunciante y las que ejercen la Comunidad Foral de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, al señalar que los razonamientos jurídicos expuestos en la resolución impugnada "no han sido desvirtuados por las alegaciones de los recurrentes", con lo que reitera que no hay riesgo de fuga ni la posibilidad de reiteración delictiva.

Dicen los magistrados que todos los recursos "omiten la debida consideración de la reiterada doctrina constitucional" respecto a que "ni la situación de prisión preventiva, ni la de libertad provisional, ni la cuantía de la fianza que permite acceder a la misma, constituyen situaciones jurídicas intangibles o consolidadas y por ello inmodificables".

Todas las acusaciones enlazaban la prórroga de la prisión a la "gravedad" de la pena impuesta, llegando alguna de las acusaciones a expresar sin ambages que el riesgo de fuga o la reiteración delictiva "eran presumibles", pero el tribunal -con la mayoría de los dos magistrados- entiende que las acusaciones están "embarcadas en una suerte de argumento circular expresivo de continuas peticiones de principio, y con pleno olvido de que corresponde a las partes acusadoras que soliciten la prisión provisional o su mantenimiento alegar y argumentar motivadamente sobre la concurrencia de los presupuestos y fines de la medida".

"No cabe apelar, como se hace en el recurso interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Pamplona, a meras posibilidades de carácter eminentemente subjetivo, ni en lo que se refiere al resultado de los diferentes recursos de apelación interpuestos, ni en lo que atañe a la valoración de 'indicios' o 'indicadores' que permitan afirmar de forma razonada y razonable, más allá de meras intuiciones personales e incomunicables o especulaciones puramente subjetivas, la existencia de alguno de los referidos riesgos (insistimos como algo concreto en el caso examinado) y que estos sólo puedan conjurarse mediante la medida más grave; la prórroga de la prisión provisional y no otras alternativas y menos gravosas, pero que también tienen su componente restrictivo del derecho a la libertad, como son las adoptadas en el auto impugnado", argumenta la Audiencia de Navarra.

Los magistrados señalan que el único argumento ofrecido en apoyo de la prórroga de la prisión provisional se ciñe al riesgo de fuga, pero "la severidad de la pena que -en su caso- podría recaer, no es un dato que por su carácter objetivo resulte, por sí mismo, suficiente" para mantener la situación de privación de libertad.

El tribunal afirma que "no cabe retorcer el derecho" para presentar una medida restrictiva, la prohibición de entrar en la comunidad de Madrid, como si también se impusiera a la víctima

La Sala también considera "plenamente razonable y suficiente" para garantizar la "debida tranquilidad" de la víctima la prohibición a la Manada de entrar en la Comunidad de Madrid, dado que la denunciante y los procesados viven en "localidades tan distantes como Madrid y Sevilla y no existiendo entre ellos más relación que la que tuvo lugar en la madrugada del 7 de julio de 2016". A este argumento, añaden que "no cabe retorcer el derecho hasta el punto de presentar una medida restrictiva de la libertad deambulatoria de los procesados como si también se impusiera a la denunciante, cuando tal situación no se da por ser plenamente libre a este respecto, pudiendo señalarse que el riesgo de que se produzca un encuentro casual entre ellos es poco menos que inexistente, o si se prefiere muy remoto; amén de que, conviene destacarlo debidamente, dichas medidas fueron acordadas de oficio por este tribunal como permite el artículo 544 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, no habiéndose interesado medida cautelar alguna, excepto la prórroga de la prisión provisional" por parte de la Fiscalía ni de las acusaciones particulares y populares.

"Si tan manifiestamente injusto le parece al Ministerio Fiscal que la denunciante no cuente con otras medidas más específicas, en su mano estuvo, en la comparecencia celebrada, la posibilidad de haberlas solicitado siquiera de forma subsidiaria respecto a la prórroga de prisión", asevera el tribunal, que también critica que las acusaciones también podrán solicitar que "se deje sin efecto o la adopción de otras que justifique debidamente", al tratarse de una medida cautelar.

La Audiencia acordó la libertad bajo fianza, pero le impuso una serie de medidas, entre ellas la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia su localidad de residencia, la prohibición de acceder a la Comunidad de Madrid –lugar de residencia de la denunciante–, la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento, la retirada del pasaporte y la prohibición de obtenerlo en un futuro, la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial, la designación de un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con la advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en esos domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente requisitoria, es decir, una orden de busca y captura.

El tribunal tiene que pronunciarse todavía sobre el supuesto intento del guardia civil Antonio Manuel Guerrero de obtener el pasaporte cuando sobre los cinco condenados pesa una prohibición expresa de abandonar el territorio nacional y, por tanto, de obtener dicho documento.

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