Gastronomía José Carlos Capel: “Lo que nos une a los españoles es la tortilla de patatas y El Corte Inglés”

Janda

Un juez da a un barbateño la incapacidad absoluta que le negó la Seguridad Social

  • El Juzgado de lo Social considera que sus lesiones le impiden realizar cualquier profesión y desestima el dictamen del INSS

El Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz ha concedido la incapacidad absoluta a un trabajador con riesgo de amputación de una pierna. El juez considera que el demandante no puede realizar ninguna profesión, desestimando así el dictamen de la Seguridad Social que decía que sí podía trabajar en actividades más sedentarias.

Según ha informado Tribunal Médico, empresa especializada en tramitación de pensiones de incapacidad desde 1978, los hechos se remontan a 1995, cuando F.M.J.S., un vecino de Barbate, sufrió un accidente de tráfico a raíz del cual su rodilla izquierda quedó gravemente dañada. Debido a la intensidad del dolor, tuvo que dejar su profesión como instalador de telecomunicaciones, ya que no podía ni siquiera bajar ni subir escaleras. En abril del 2012 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual, "pudiendo realizar tareas de carácter sedentario que sólo exigen habilidad y destreza manual y capacidad psíquica, concentración, atención e interrelación social".

El vecino de Barbate comenzó entonces a trabajar como administrativo y, simultáneamente y de forma autónoma, como asesor informático.

Tribunal Médico asegura que el dolor del afectado fue en aumento y no sólo en la pierna, sino también en las vértebras lumbares, hasta tal punto que F.M.J.S. no podía flexionar la rodilla. "Las jornadas laborales así se hacían imposibles. Por eso, el trabajador solicitó a la Seguridad Social una revisión de su incapacidad y ampliarla a absoluta, petición ésta que fue denegada", explican desde el centro médico-jurídico.

El barbateño recurrió a la vía judicial y ahora el Juzgado Social número 1 de Cádiz le ha dado la razón. La sentencia constata, como así lo indican los informes aportados por el paciente, que "las lesiones del demandante le impiden realizar cualquier profesión". Es más, el magistrado señala que, tal y como recoge el informe médico de 2014 -cuando se inició la revisión de grado-, "por los riesgos clínicos añadidos del paciente existe un elevado riesgo de amputación si el demandante se opera la articulación para disminuir el dolor".

Con esta resolución judicial el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz estima la demanda de revisión de grado por agravamiento de las lesiones que en su día ya le reconocieron y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagarle una pensión vitalicia de más de 1.530 euros, en vez de los 841.39 euros que le pagaba por la total.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios