Jueves Santo Horarios, itinerarios y recorridos del Jueves Santo y Madrugada en la Semana Santa de Cádiz 2024

Saturación judicial

La jurisdicción Social resolverá la demanda contra el CGPJ por la carga de trabajo de los jueces

  • Las asociaciones profesionales reclaman en este litigio un pronunciamiento de "condena" para que el máximo órgano de gobierno de los jueces regule la carga de trabajo "a efectos de salud laboral".

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo

La jurisdicción Social es la competente para resolver la demanda de las asociaciones profesionales contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según el acuerdo alcanzado por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reunión del pasado 22 de mayo de 2019 y en el recurso de casación 123/2018

Según ha informado este lunes el Tribunal Supremo, el acuerdo, que cuenta con votos particulares decidió resolver el recurso estimando que la Jurisdicción Social es "competente para conocer de las pretensiones" de la demanda planteada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la Asociación Jueces para la Democracia, Asociación Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura y Asociación Foro Judicial Independiente, frente al Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que tienen transferidas y atribuidas competencias en materia de Administración de Justicia.

En esa demanda se solicita, en esencia, un pronunciamiento de "condena para que el Consejo General del Poder Judicial lleve a cabo la regulación de la carga de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral".

El acuerdo del Pleno  de la Sala de lo Social ha decidido, en consecuencia, "revocar la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se había resuelto que la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa era la competente para resolver las cuestiones planteadas en la demanda, y devolver las actuaciones a la referida Sala con la finalidad de que, partiendo de la competencia de la Jurisdicción Social para conocer de las pretensiones formuladas en la demanda, resuelva sobre las mismas".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios