La jurisdicción Social es la competente para resolver la demanda de las asociaciones profesionales contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según el acuerdo alcanzado por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reunión del pasado 22 de mayo de 2019 y en el recurso de casación 123/2018
Según ha informado este lunes el Tribunal Supremo, el acuerdo, que cuenta con votos particulares decidió resolver el recurso estimando que la Jurisdicción Social es "competente para conocer de las pretensiones" de la demanda planteada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la Asociación Jueces para la Democracia, Asociación Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura y Asociación Foro Judicial Independiente, frente al Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que tienen transferidas y atribuidas competencias en materia de Administración de Justicia.
En esa demanda se solicita, en esencia, un pronunciamiento de "condena para que el Consejo General del Poder Judicial lleve a cabo la regulación de la carga de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral".
El acuerdo del Pleno de la Sala de lo Social ha decidido, en consecuencia, "revocar la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se había resuelto que la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa era la competente para resolver las cuestiones planteadas en la demanda, y devolver las actuaciones a la referida Sala con la finalidad de que, partiendo de la competencia de la Jurisdicción Social para conocer de las pretensiones formuladas en la demanda, resuelva sobre las mismas".
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