El Constitucional ratifica el aval a la amnistía pero beneficiando también a los críticos con el 'procés'

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Un manifestante se pronuncia en contra de la ley de amnistía en Madrid en 2023.
Un manifestante se pronuncia en contra de la ley de amnistía en Madrid en 2023. / E. Press
R. E.

08 de octubre 2025 - 13:31

El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado este miércoles su aval a la amnistía después de rechazar las alegaciones del Tribunal Supremo (TS) y las de las Cortes de Aragón contra la ley, aunque le ha concedido al TS, como ya hizo en una primera sentencia, que para salvaguardar el principio de igualdad el perdón debe abarcar a quienes protestaron a favor y en contra del procés.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han informado de la resolución del Pleno del TC, con los seis votos de la mayoría progresista y los cuatro en contra de la minoría conservadora, cuyos magistrados han anunciado un voto particular.

El Pleno del TC ha abordado igualmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TS en un caso de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Gerona después de la sentencia que condenó a los líderes del procés. Los magistrados del TS explicaron que acudieron a tribunal de garantías porque tenían la "absoluta convicción" de que la ley de amnistía vulneraba "al menos" el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.

El TC ha resuelto este asunto con una estimación parcial, reiterando los argumentos que ya expuso en su primera sentencia sobre amnistía, del pasado junio, cuando avaló el grueso de la ley dando la razón al PP sólo en tres cuestiones menores.

El TC vio entonces inconstitucional la "asimetría" para amnistiar a quienes apoyaron y se opusieron al procés, que la ley incluyera "una habilitación insólita" para continuar con las "actividades criminales en el futuro" y que solamente impusiera escuchar a Fiscalía y a los organismos públicos perjudicados en las causas en el Tribunal de Cuentas para pedir el archivo.

En la cuestión planteada por el TS sólo se aludía al primer punto, por lo que ahora recibe la misma respuesta que el TC dio a los populares en su día, apreciando igualmente una vulneración del principio de igualdad por omisión.

Y ello, porque, en su artículo 1.1., la ley "no proyecta sus consecuencias sobre la totalidad de las conductas comprendidas en el marco general de aplicación que ella misma define, esto es, sobre los actos ilícitos realizados en el contexto del conflicto generado por el desarrollo del proceso independentista en Cataluña".

El TC ofrece el mismo razonamiento que dio en ese primer fallo, explicando que dicho precepto solo contempla la amnistía para quienes cometieron actos ilícitos en apoyo del procés, algo que conduce a "una consecuencia manifiestamente desigualitaria, pues deja fuera de la amnistía a un grupo de personas que, desde el punto de vista de la causa y finalidad legitimadora de la ley, es perfectamente equiparable al que resulta incluido".

Por ello, el TC declaró inconstitucional ese punto de la ley pero, "en la medida en que esta inconstitucionalidad no se encuentra en lo que la norma establece sino en lo que omite", se abstuvo de declarar su nulidad, estableciendo que "las disposiciones de la ley han de entenderse aplicables, con las mismas condiciones a quienes realizaron los actos amnistiables con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Cataluña o a la celebración de las referidas consultas".

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