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Urdangarín, el voluntario

  • El autor reflexiona sobre la salida de prisión del cuñado del rey para realizar un voluntariado

Urdangarín, el voluntario

La salida de Iñaki Urdangarín de la prisión donde se encuentra cumpliendo una condena de casi 6 años de prisión, para acudir al Centro Donorión, al objeto de realizar un voluntariado con discapacitados ha generado un importante debate en la sociedad acerca de si se le está dando un trato desigual al ser cuñado del rey o si por el contrario, este voluntariado lo podria haber hecho cualquiera en las mismas circunstancias.

En este post vamos a tratar de explicar lo que ha sucedido, y los argumentos en contra o a favor, para que cada uno conozca los detalles de la medida adoptada y pueda opinar con más conocimiento de causa.

En efecto, el artículo 117 del Reglamento Penitenciario contiene una serie de medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado.

En primer lugar hay que decir que todos los internos ingresados en un Centro Penitenciario se encuentran clasificados en tres grados. En primer grado están los más peligrosos, en segundo están la mayoría de los internos. Es el grado "normal", y en tercer grado, aquellos que se están preparando para la vida en libertad y que parte de la jornada la desarrollan fuera del centro, regresando solo a dormir.

Urdangarín se encuentra actualmente clasificado en segundo grado, y el artículo al que nos venimos refiriendo establece que:

  1. Los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que éste sea necesario para su tratamiento y reinserción social.
  2. Esta medida requerirá haber sido planificada con el interno por la Junta de Tratamiento y estará condicionada a que aquél preste su consentimiento y se comprometa formalmente a observar el régimen de vida propio de la institución y las medidas de seguimiento y control que se establezcan en el programa, que no podrán consistir en control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
  3. La duración de cada salida diaria no excederá de ocho horas, y el programa del que forme parte requerirá la autorización del Juez de Vigilancia. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al Centro Directivo.
  4. La Junta de Tratamiento realizará la coordinación necesaria con la institución para el seguimiento del programa.

 

El primer motivo de debate viene dado porque aún no ha cumplido una cuarta parte de la pena. Ello ocurrirá el 28 de Noviembre de 2019.

Es cierto que para la autorización de estos programas el cumplimiento de la cuarta parte no es necesario, pero pudiera derivarse de una interpretación integradora de toda la normativa sobre reinserción, ya que para la concesión de permisos, o del tercer grado sí se exige este cumplimiento. Es decir, el art. 117 no exige ese cumplimiento mínimo, y el hecho de que se exija para otros beneficios, entiendo que no es obstáculo para aplicar este precepto, pues la interpretación debe ser literal en mi opinión y donde la ley no exige, el hombre no puede exigir.

Por otra parte, la petición de Urdangarín se basa en la situación de aislamiento que vive en la Cárcel al estar solo. Frente a esto, se dice que no puede alegarse esta circunstancia cuando ha sido él el que pidió el cumplimiento de la pena de esta manera. Si él fue el causante de esta modalidad de cumplimiento, no puede alegarla como inconveniente ahora. Aquí estoy de acuerdo con este argumento. Si él ha elegido cumplir la pena de manera aislada, no puede alegarlo ahora como excusa para que se apliquen medidas que eviten ese aislamiento. Es una incongruencia.

A continuación se dice que las medidas del art. 117 están contempladas para facilitar la reinserción del penado y que en este caso, no se va a mejorar esa reinserción. Yo entiendo que este tipo de delitos se cometen por tener una personalidad egoísta y por un excesivo amor al dinero y que el hecho de trabajar ayudando a gente necesitada y con pocos recursos, puede reforzar el sentimiento y la solidaridad con los demás. Puede ayudarle a reinsertarse antes, y desde luego no le perjudica.

Por último hay quien opina que existe peligrosidad social y que puede volver a delinquir. A mí me parece que con carácter general, los autores de este tipo de delitos no suponen ningún peligro para la pacífica convivencia y que el castigo que ya ha sufrido es suficiente para que no vuelva a delinquir. El sufrido y el que le queda, pues aún le restan más de las tres cuartas partes de condena, que no se extingue por el hecho de que una vez a la semana acuda 8 horas a realizar este voluntariado.

Además dadas sus circunstancias personales, el riesgo de fuga es inexistente como se demostró  durante el tiempo que permaneció en en prisión preventiva

Cualquiera en condiciones parecidas debería acceder a estas medidas, desde luego, y estadísticamente es así pues se conceden a unos 300 penados al año.

 

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