España

El TS rechaza que la libertad de expresión ampare el discurso de odio en la red

"La libertad de expresión no ampara el discurso del odio en las redes sociales", recuerda el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia notificada ayer que confirma la condena a un año y medio de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años para un joven que publicó en Twitter mensajes insultantes para las víctimas de ETA.

En su sentencia, el Supremo rechaza el recurso del reo Aitor Cuervo y confirma la condena impuesta por la Audiencia Nacional por enaltecimiento del terrorismo.

Cuervo despreció en Twitter y Facebook al edil del PP asesinado por ETA Miguel Ángel Blanco, con frases como "A mí no me da pena lo de Miguel Ángel Blanco, me da pena la familia desahuciada por el banco". En la sentencia ahora confirmada, la Audiencia recordaba que comportamientos "de ese tenor no merecen la cobertura de derechos fundamentales" al ser constitutivos de delito.

Ahora el TS hace un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Estrasburgo, junto a la suya propia, sobre el llamado "discurso del odio" que justifica actos terroristas. A ese respecto destaca que la libertad de expresión no ampara ese tipo de comportamientos.

"El terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre", recuerda el alto tribunal. De este modo, rechaza los argumentos del acusado que en su recurso justificó cada una de las frases que empleó.

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