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El TC suspende las partidas del presupuesto catalán para el referéndum

  • El alto tribunal advierte al 'Govern' de que debe obedecerle.

El TC suspende las partidas del presupuesto catalán para el referéndum

El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido provisionalmente las partidas de los presupuestos catalanes destinadas a un referéndum independentista, contra las que presentó el Gobierno un recurso de inconstitucionalidad, y ha apercibido al Govern de la Generalitat de que debe obedecerle.

En la misma resolución en la que admite y suspende provisionalmente esas partidas, el TC advierte al presidente, Carles Puigdemont, y a los miembros de su gobierno (en total a 19 personas) de que deben obedecer su decisión, tal y como pedía el Gobierno central en su recurso.

Se les advierte "de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de disposición de las partidas presupuestarias impugnadas, o de cualesquiera otras", dice la resolución del TC.

Es decir, les prohíbe "financiar cualquier gasto derivado de la preparación, gestión y celebración del proceso referendario o del referéndum a que se refiere la disposición adicional impugnada; especialmente de licitar, ejecutar o fiscalizar contratos administrativos licitados por la Generalidad para la preparación del referéndum; o de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de ampliación, modificación o transferencia de las partidas presupuestarias impugnadas o de cualesquiera otras partidas".

En este sentido, les apercibe "de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento".

La primera reacción a la decisión del tribunal de garantías ha sido la del vicepresidente del Govern, Oriol Junqueras, que es uno de los apercibidos, y quien ha afirmado: "El Tribunal Constitucional no podrá suspender la libertad ni la democracia".

El Gobierno presentó el pasado viernes un recurso ante el Tribunal Constitucional contra las partidas de los presupuestos catalanes relativas a procesos y consultas populares y procesos de participación ciudadana.

El texto del recurso pide, además de la suspensión de las partidas citadas, el apercibimiento al presidente catalán, Carles Puigdemont, y a todo su gobierno, invocando el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Ese artículo establece la obligatoriedad de las resoluciones del TC y el deber de los jueces ordinarios para que así suceda.

En cuanto a la suspensión, es una medida cautelar que se mantendrá mientras el alto tribunal estudia el fondo del asunto y que se produce automáticamente con la admisión del recurso, dado que así lo recoge la Constitución.

De hecho, ni la admisión a trámite, ni el apercibimiento, ni la suspensión cautelar, que en principio se mantendrá durante cinco meses, determinan cuál será el sentido del fallo sobre el fondo del asunto.

El artículo 161 de la Constitución, relativo al recurso de inconstitucionalidad, señala que "el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas".

"La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

Es decir, en los recursos de inconstitucionalidad, cuando el ejecutivo central así lo pide, el TC suspende cautelarmente las normas autonómicas recurridas de manera automática porque así lo dice la ley.

El de hoy es el primer pleno del TC tras la renovación de un tercio de sus magistrados y la elección de su nuevo presidente, Juan José González Rivas, y su nueva vicepresidenta, Encarnación Roca.

Los Presupuestos de la Generalitat prevén unas partidas que suman 5,8 millones de euros, además de un crédito de 407.000 euros, cuya finalidad es organizar el referéndum independentista anunciado para septiembre de 2017. Esas partidas son las que quedan suspendidas provisionalmente.

El TC ha dado traslado de la suspensión cautelar al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus presidentes, "al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes".

Y ha acudido al auxilio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

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