Elecciones del 26-M

El TC avala que Puigdemont concurra a las europeas al rechazar los recursos de Cs y PP

  • La Sala Primera del Alto Tribunal considera por unanimidad que no se detecta "una violación de un derecho fundamental tutelable mediante un recurso de amparo"

  • El ex 'president' y los dos 'consellers' prófugos ya habían obtenido el respaldo del Supremo y de varios juzgados ordinarios tras el veto de la JEC

Carles Puigdemont y los ex consejeros Toni Comín (d) y Clara Ponsatí, en Schengen el pasado miércoles en

Carles Puigdemont y los ex consejeros Toni Comín (d) y Clara Ponsatí, en Schengen el pasado miércoles en / Lara Malvesi (EFE)

El Tribunal Constitucional ha avalado que el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los ex consellers Antoni Comín y Clara Ponsatí, fugados en Bélgica, se presenten a las elecciones europeas, al no admitir a trámite los recursos de amparo de Ciudadanos y PP contra sus candidaturas.

En varias resoluciones dictadas este jueves, la Sala Primera del TC rechaza por unanimidad admitir el recurso de sendas formaciones contra las decisiones judiciales que permitieron a esos dirigentes secesionistas concurrir a las elecciones del 26 de mayo pese a haber salido de España para evitar ser juzgados por el procés.

El Tribunal considera que no existe violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, como alegaban ambos partidos en sus recursos contra la decisión de distintos órganos judiciales que permitió a Puigdemont, Ponsatí ý Comín concurrir en la candidatura de Lliures per Europa (Junts).

El principal argumento del TC es que si los juzgados que avalaron esas candidaturas "resolvieron en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales", ello no conlleva "discriminación alguna a las demás candidaturas".

"La igualdad que en este caso la Constitución preserva es sólo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno de todos cuantos pretendan, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos, acceder al cargo público", recalca.

Los argumentos de Ciudadanos

El partido de Albert Rivera argumentaba que esa medida judicial vulneraba el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones públicas, al estimar que se han incumplido los requisitos legales de inscripción en el censo electoral, al tiempo que consideraba que podría haberse violado el derecho a la tutela judicial efectiva.

Pero la Sala Primera, presidida por el presidente del TC, Juan José González Rivas, concluye por unanimidad que el argumento del posible incumplimiento de la legalidad por parte de una candidatura no implicaría la vulneración de los derechos fundamentales de otro partido, en este caso Ciudadanos.

No admite que Ciudadanos esgrima "la garantía constitucional de igualdad en el acceso a las funciones y cargos" para oponerse a que se reconozca el derecho fundamental de Puigdemont, Ponsatí y Comín, dado que ello supondría una "desnaturalización de la garantía misma" y además cuestionaría la interpretación de la ley que han hecho otros órganos administrativos y judiciales.

En cuanto al PP, su diferencia con Ciudadanos es que presentó no uno sino tres recursos de amparo contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo números 2, 9 y 21 de Madrid, y contra el Auto de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que declaraban a Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí como candidatos idóneos para las elecciones europeas.

El partido de Pablo Casado consideraba que se habían vulnerado el derecho del juez ordinario predeterminado por la ley por la supuesta extralimitación de funciones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo al pronunciarse.

Alegaba también que se vulneraba el derecho de sufragio pasivo y de la igualdad derechos entre ciudadanos de la UE, así como a la tutela judicial efectiva.

Los argumentos del Constitucional coinciden con los dados al recurso de Rivera, si bien añade que no existe vulneración del juez predeterminado, porque resolvió "el órgano judicial a quien correspondió su conocimiento".

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