Sentencia del 'procès'

Un código penal para las bullangas

  • El catedrático Santiago Muñoz Machado califica de "irreprochable" la sentencia del Supremo sobre el 'procès' en una conferencia en la Universidad de Sevilla

Muñoz Machado, este jueves en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.

Muñoz Machado, este jueves en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. / Juan Carlos Muñoz

Bullanga es una palabra catalana, bullanga eran los tumultos, los alzamientos callejeros que se sucedieron en Barcelona y en otras poblaciones de Cataluña a mediados del siglo XIX, fruto de los fervores liberales que desembocarían tantas veces en regímenes que duraban poco en este ir y venir de la historia española hasta calmarse para siempre a partir de 1975. Para el catedrático Santiago Muñoz Machado, jurista y presidente de la Real Academia, pero en especial para el primero de ellos, las tipificaciones penales que nuestro código punitivo hace de la rebelión y la sedición son, en efecto, arcaicismos, respuesta del Estado a otro tipo de alzamientos, como aquellas bullangas catalanas.

De tal modo que, según Muñoz Machado, que la respuesta a la crisis catalana del otoño de 2017 o bien requería de una reforma del Código Penal o una actualización de esos tipos antiguos para traerlos a la actualidad y que, en su opinión, es lo que ha hecho de modo irreprochable la sala segunda del Tribunal Supremo. La que ha juzgado a los líderes del procès. El catedrático de Administrativo, especialista en lo constitucional, ha ofrecido este jueves una conferencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla para inaugurar su programa de doctorado. Y se ha sentido en la obligación, diríamos que cívica, de salir en defensa de los magistrados de la sala, de su presidente y de la propia sentencia. "Han hecho un buen trabajo, un buen trabajo técnico, han hecho lo que tenían que hacer", ha indicado el jurista.

La sentencia ha recibido un aluvión de críticas en los dos sentidos. Hay quienes están enfadados porque se descartó el delito de rebelión, en una suerte de enjuague político por parte del tribunal; y quienes acusan a sus magistrados de vengativos. La más surrealista de todas es la que subraya que como se ha descartado la rebelión, no puede considerarse la sedición, que es un tipo extraño, raro. La consecuencia de esto último es que, por tanto, en Cataluña no ocurrió nada. 

Sí ocurrió. Muñoz Machado ha subrayado en una sala repleta de profesores y estudiantes los hechos que se consideran probados y que, en efecto, suponen una alteración del orden constitucional, a la espera de que un Código Penal actual defina cómo se perpetran y penan estos golpes en el siglo XXI. Los hechos fueron que el Parlamento autonómico aprobó dos leyes el 8 de septiembre de 2017, una de ellas era una norma fundamental que anulaba la Constitución española en ese territorio y se constituía en protoconstitución de la república catalana, y la otra la del referéndum de autodeterminación, que activaba el nuevo orden a partir de la proclamación de sus resultados. Eso fue lo que terminó por hacerse al entrar noviembre, aunque antes, el presidente Carles Puigdemont proclamó y suspendió la república.

Muñoz Machado está de acuerdo con la lectura que ha hecho la sala para descartar la rebelión, la de que no existió una violencia que buscase el fin inmediato de la consecución de la república. Hubo violencia, puntual, salteada, pero con otros motivos, no el de forzar la proclamación. Sin embargo, el catedrático, que considera una obligación cívica defender al Supremo en la decisión más difícil de su historia, ha apuntado que el asunto más problemático para el futuro es la consideración de que si no es rebelión, es sedición. La sentencia explica con acierto este tránsito, pero a buen seguro será uno de los asuntos en los que se centrarán los tribunales a los que se recurrirá, el Constitucional y el de Estrasburgo.

El jurista considera que la sentencia desarrolla con bastante acierto una de los axiomas de los independentistas, aquel que indica que el derecho a decidir es un derecho fundamental, en el que no cabe el delito, y que no puede ser atacado por el principio de la unidad territorial. No es así, y ni el derecho internacional ni el comparado amparan la autodeterminación de un territorio, porque ninguna Constitución lleva en su seno el modo de extinguir su Estado.

No obstante, el jurista cree que ni las sentencias ni la aplicación del artículo 155 son soluciones solventes para el problema catalán, que sigue existiendo. Ya antes de la decisión del Supremo, Muñoz Machado había abogado por una doble consulta que reformase, a la vez, el Estatuto catalán y la Constitución para darle encaje al primero en sendas votaciones donde actuaría todo el pueblo español, el único soberano. 

     

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