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Multa de 200.000 euros a Òmnium por recabar datos ideológicos al hilo del 9-N

  • La Agencia de Protección de Datos detectó 82.814 encuestas, que incluían tanto respuestas como referencias personales

  • La entidad independentista alega que no recabó reseñas de carácter privado 

Un autobús de una campaña de Òmnium recorriendo las calles de Barcelona el año pasado.

Un autobús de una campaña de Òmnium recorriendo las calles de Barcelona el año pasado. / EFE (Barcelona)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 200.000 euros que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso en 2015 a Òmnium Cultural por vulnerar la normativa de protección de datos en una gigaencuesta sobre el referéndum del 9-N de 2014.

En la sentencia, la Sala rechaza el recurso de Òmnium porque considera probado que, con las respuestas derivadas de esa encuesta, la entidad separatista obtuvo datos personales de ideología que requieren un reforzamiento de la prestación del consentimiento de su titular.

Por estos mismos hechos, la AEPD sancionó con la misma multa a la Asamblea Nacional Catalana (ANC), que también recurrió ante la Audiencia Nacional, que por el momento no se ha pronunciado al respecto.

Para la encuesta, Òmnium hizo sus preguntas por correo postal y a través de 30.000 voluntarios con visitas "casa por casa" para llegar a 3 millones de domicilios.

El formulario del sondeo constaba de seis preguntas y comenzaba: "Si Cataluña fuera un Estado tendría entre 8.000 y 16.000 millones de euros más, ¿cómo piensa que se debería gastar?".

¿Irá a votar el 9-N?

Las siguientes preguntas eran introducidas con enunciados del tipo: "Si construimos un país nuevo estará en nuestras manos decidir cómo deben ser los servicios públicos" o "construir un nuevo país nos permitiría partir de cero y renovar la democracia", para finalizar preguntando: "¿Irá a votar el día 9 de noviembre?".

Para esta última cuestión se ofrecían tres posibles respuestas: a) iré a votar y ya tengo decidido mi voto; b) iré a votar y ya decidiré mi voto o c) no iré a votar.

Òmnium creó un fichero en el que recogía las respuestas y procedía después a su mecanización a través de una aplicación facilitada por ANC.

La Agencia de Protección de Datos abrió una inspección y accedió a esa aplicación, en la que figuraban 82.814 encuestas, que incluían tanto respuestas como datos personales de los encuestados.

En las encuestas hechas por los voluntarios, aparecían además anotaciones a mano con "el número de puertas que no abren, o que no quieren hacer la encuesta, además de la lista de edificios a visitar (calle, número y total de puertas)".

También recabaron anotaciones referentes a cada una de las viviendas visitadas con indicaciones concretas (no irá a votar, no es legal, no interesa, no quiere atender, no abren, no quieren hacerla)".

Si los encuestados no abrían o no querían o no podían responder, pero se apreciaba "receptividad", se preveía la posibilidad de entregar el folleto o depositarlo en el marco de la puerta para que dichos encuestados lo remitieran por correo".

La AEPD concluyó que con el método aplicado se había producido una vulneración del artículo 7.2 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4b) de la citada Ley.

Esto es así porque se hizo un tratamiento de los datos que permitía asociar una encuesta a un domicilio, por lo que, señala la sentencia, "se puede llevar a cabo la identificación sin grandes esfuerzos y no es posible apreciar la disociación en los términos previstos".

Frente al argumento de los recurrentes de que no se realizó fichero alguno, el tribunal considera que sí se realizaron criterios de archivo que posibilitaban la localización de los datos personales, "información que además fue obtenida con la finalidad de ser conservada para permitir su utilización posterior, según se expone en el propio formulario/ encuesta".

Òmnium también alegó una ausencia de datos de ideología, argumento que tampoco comparte la Sala, al considerar acreditado que para rellenar el cuestionario había que partir previamente y aceptar implícitamente "el posicionamiento ideológico que deriva de tal formulario, que no es otro que el favorable a la independencia de Cataluña respecto del Estado español".EFE

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