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España

La Justicia rechaza la separación de alumnos por idioma en Cataluña

  • El TSJC subraya que el derecho a la educación "no garantiza ningún derecho de libre opción a recibir la enseñanza exclusivamente en una sola de las lenguas oficiales".

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la atención individualizada en detrimento de la separación de alumnos en aulas distintas en función del idioma, en una sentencia en la que reitera que el modelo de inmersión lingüística en Cataluña es "constitucionalmente legítimo". 

En la sentencia, el alto tribunal catalán desestima gran parte del recurso presentado por la madre de una niña que en 2006 cursaba primer curso del segundo ciclo de educación infantil (P-3) en el centro "Sant Josep de Calasanç-Escolapies" de Sabadell (Barcelona) para exigir que su hija recibiera la enseñanza en castellano. 

En el fallo, la sección quinta del TSJC considera que la atención individualizada es un "corolario" del sistema de conjunción lingüística, como también lo es a juicio del tribunal "que se evite la separación en grupos por razón de lengua". 

Tras remarcar que el modelo de inmersión lingüística que se aplica en Cataluña es "constitucionalmente legítimo", el TSJC subraya que el derecho a la educación "no garantiza ningún derecho de libre opción a recibir la enseñanza exclusivamente en una sola de las lenguas oficiales". 

En el recurso, la madre consideraba "aberrante, discriminatoria e incluso humillante" la decisión del centro de prestar una atención individualizada a su hija, en vez de inscribirla en una clase separada en función del idioma. 

Por el contrario, el TSJC estima "un tanto desaforada" esta apreciación y remarca que "no se acaba de entender que pueda ser calificada de humillante una praxis escolar que tiende, durante la primera etapa de la enseñanza, a atender en castellano al alumno cuyos padres desean que se le enseñe en esta lengua, al tiempo que se le va introduciendo en catalán para que, al termino del primer ciclo de primaria, el alumno, con ocho años, pueda integrarse sin dificultad en el grupo que emplea esta lengua de aprendizaje". 

En su fallo, el TSJC también desestima la petición de la madre de que todas las comunicaciones, circulares y documentación, tanto oral como escrita, que le sean dirigidas por el centro estén en castellano, ya que se trata de un centro privado, por lo que es la escuela la que tiene competencia en esta materia. 

En cambio, sí que le da la razón en su exigencia de que le sea facilitado el correspondiente impreso oficial de solicitud de preinscripción que incluya la pregunta por la lengua habitual de su hija. 

En la sentencia, el magistrado José Manuel de Soler Bigas ha emitido un voto particular en el que muestra una disconformidad parcial con el fallo, al considerar que se tendría que explorar mejor para conocer si la atención individualizada que reciben los menores es el único método pedagógico posible. 

En este sentido, este magistrado subraya que la atención individualizada "sería discriminatoria si se constata su insuficiencia para que los alumnos a quienes se aplica alcancen los objetivos pedagógicos del resto del alumnado, o bien produce en dichos alumnos perjuicios psicológicos y trastornos en sus relaciones con los demás alumnos". 

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