España

El Constitucional avala el derecho a manifestarse reiteradamente por el mismo motivo

  • Anula una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén que prohibió la celebración de marchas y concentraciones porque ya se habían convocado un elevado número de protestas con el mismo objetivo.

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el derecho de los ciudadanos a manifestarse de forma reiterada por el mismo motivo, sin que la repetición de la protesta agote el derecho a hacerlo ni justifique por sí sola su prohibición. Esta es la primera vez que el tribunal de garantías constitucionales se pronuncia si el derecho de manifestación puede llegar a agotarse cuando se convocan múltiples protestas con el mismo objetivo, según fuentes del tribunal.

Con su resolución, el TC ha amparado a Comisiones Obreras de Andalucía y ha anulado una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén que prohibió la celebración de marchas y concentraciones convocadas por el sindicato en Úbeda con el argumento de que ya había convocado un elevado número de concentraciones con el mismo objetivo. Para sustentar su prohibición, la Subdelegación mantuvo que la insistencia del sindicato "en seguir ocupando la vía pública perturbaría ostensiblemente la paz pública y seguridad ciudadana" y suponía "un excesivo e ilegal ejercicio del citado derecho constitucional".

En su sentencia, el Constitucional recuerda que la doctrina ya ha establecido que cuando se produce una reiteración de manifestaciones y el derecho de reunión entra en colisión con "otros valores constitucionales" diferentes de la alteración del orden público con peligro para las personas, puede estar justificada la adopción de "limitaciones", pero nunca se entenderá legitimada su prohibición. Tales limitaciones pueden consistir, por ejemplo, en "la prohibición de cortar el tráfico o de superar los límites establecidos en las ordenanzas municipales sobre el ruido". También ya el TC ha rechazado que "el mero hecho de ejercer de forma reiterada el derecho de manifestación suponga un abuso o ejercicio extralimitado del mismo" ni "una alteración del orden público".

Por tanto, según el tribunal, ni la reiteración en el ejercicio del derecho de reunión "legitima su prohibición" sin la concurrencia de otras razones que la justifiquen, "ni es admisible que la autoridad gubernativa se apoye en el argumento de la habitualidad para entender conseguido el objetivo de publicidad de las protestas (...) negando la utilidad o la necesidad del derecho de manifestación" Según el TC, la Subdelegación del Gobierno no basó su prohibición en la existencia de "limitaciones" al derecho de manifestación, sino que invocó la "paz pública" para vincularla a "la libertad deambulatoria de los ciudadanos que no participasen en las marchas convocadas". Pero la restricción de la "libertad deambulatoria" de los ciudadanos, "no legitima por sí sola a la autoridad para prohibir la reunión pacífica", según el TC, sino que se hace preciso que "altere el orden público y ponga en peligro la integridad de las personas o de los bienes".

La sentencia rechaza el argumento de que la reiteración de la concentraciones comporta la pérdida de su utilidad y subraya que la "preceptiva neutralidad de los poderes públicos" no tolera "controles sobre el contenido del mensaje a difundir, salvo que el mismo infrinja la legalidad". En todo caso, añade el TC, la manifestación es un "cauce para la participación democrática de los ciudadanos en la vida pública, lo que vincula ese derecho con el principio democrático y el valor superior" del pluralismo político proclamado por la Constitución.

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