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España

El Constitucional anula parte de la reforma local pero avala la fusión de ayuntamientos

  • Estima impugnaciones sobre competencias de asistencia social, atención primaria a la salud y educación. La FEMP, satisfecha porque los ayuntamientos mantienen las políticas sociales. La Junta cree que la norma fue un "tremendo error".

El Tribunal Constitucional ha anulado varios preceptos de la Ley de la reforma de la Administración Local porque invaden competencias autonómicas, si bien ha avalado buena parte de la citada reforma y la potestad del Ejecutivo para promover las fusiones de ayuntamientos y "la reducción del mapa municipal". En una sentencia votada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, el tribunal de garantías ha aceptado parcialmente el recurso de la Asamblea de Extremadura contra la reforma local, en un fallo que marcará el rumbo que seguirá en sus respuestas a los múltiples recursos presentados contra ésta.

El Constitucional tiene admitidos a trámite recursos contra la reforma local de 3.000 ayuntamientos, la oposición parlamentaria, los gobiernos autonómicos de Andalucía, Cataluña y Canarias, por el Consejo de Gobierno de Asturias, y por los parlamentos de Extremadura, Cataluña, Andalucía y Navarra.

Aunque acepta parcialmente el recurso, el tribunal establece que el Estado es competente "para diseñar el modelo municipal español" y establecer "mayores exigencias de población y territorio", "con el fin de lograr una reducción del mapa municipal", todo ello para cumplir los principios de "eficacia de la actuación administrativa". En ese contexto, argumenta que la Constitución "ampara" al Gobierno cuando "introduce criterios de racionalidad económica en el modelo local español" con el fin de cumplir los principios constitucionales de eficiencia y eficacia. Avala también el Constitucional que el Ejecutivo busque "la estabilidad presupuestaria como norma de conducta a la que están sujetas las entidades locales, con lo que da su visto bueno a la constitucionalidad de la mayor parte de las previsiones impugnadas por la Asamblea Extremeña.

Sin embargo, estima varias impugnaciones relativas al reparto de competencias y anula las disposiciones que prohíben a las comunidades autónomas atribuir a los entes locales los servicios de asistencia social y atención primaria a la salud como "competencias propias locales" y regulan el proceso de traspaso a las comunidades autónomas. En ese sentido, el Constitucional plantea que ambas son competencias autonómicas que prestaban los ayuntamientos porque así lo decidieron o permitieron las comunidades o el Estado o porque los entes locales las asumieron "de hecho". Y añade que el Estado solo puede atribuir competencias locales específicas o prohibir que se desarrollen cuando tenga la competencia en la materia. "En materia de competencia autonómica, sólo las comunidades autónomas pueden atribuir competencias locales o prohibir que el nivel local las desarrolle", añade.

También se pronuncia sobre la disposición que prevé el traspaso a las comunidades de determinados servicios educativos y cuestiona que la ley incurra en "una evidente antinomia" al obligarlas a la vez a descentralizar y a centralizar, algo que "resulta imposible".

El Constitucional anula asimismo el artículo que regula un sistema de compensación financiera "triangular", según el cual el Estado, sin ser el acreedor, puede aplicar retenciones a las comunidades autónomas cuando éstas incumplen sus obligaciones de pago frente a los entes locales. La sentencia anula ese precepto porque incide de forma directa en una materia, las relaciones financieras del Estado con las comunidades autónomas, cuya regulación no se ha llevado a cabo mediante ley orgánica. Pero avala que se exija a los ayuntamientos planes económico-financieros cuando incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria o de deuda pública o la regla de gasto. Para el tribunal, esa medida es constitucional pues complementa la Ley Orgánica de Estabilidad Financiera.

En cuanto al mapa local, aunque reconoce la potestad del Ejecutivo para diseñarlo, declara inconstitucional y nulo el precepto por el que se prevé suprimir entidades locales menores ya constituidas cuando no presenten sus cuentas a la comunidad autónoma o al Estado, pues es algo que excede "claramente los límites de la competencia estatal".

La FEMP, satisfecha porque los ayuntamientos mantienen las políticas sociales

El presidente de la FEMP, Abel Caballero, se ha mostrado satisfecho con el fallo del Tribunal Constitucional y ha destacado que los ayuntamientos podrán mantener, de nuevo, sus políticas sociales, una de sus principales reivindicaciones. Caballero ha valorado el contenido de la sentencia, por un recurso de la Asamblea de Extremadura. Aunque ha precisado que aún no la había leído en profundidad, ha subrayado que se trata de "una desautorización muy severa" para el Gobierno. "Avala -ha continuado- una parte muy importante de lo que nosotros reclamamos en nuestro propio recurso", ya que más de 3.000 ayuntamientos presentaron también recurso contra la reforma local, además de varios gobiernos y parlamentos autonómicos.

Caballero ha recordado que pedían "la capacidad de poder seguir prestando" las políticas sociales y educativas, porque de lo contrario se produciría un "grave daño para el país" y el Tribunal Constitucional "nos da íntegramente la razón". Ha insistido en que, en estos momentos y tras el fallo, siguen teniendo la competencia de seguir aplicando esas políticas de la misma forma que lo hacían antes de la reforma local. Por tanto, ha agregado, la "prohibición e imposición" de ésta, de que desde el pasado 1 de enero tenían que haber cedido las competencias de política social y, en breve tiempo, ceder las de política educativa, ya no tienen sentido. "Los ayuntamientos tenemos y queremos seguir prestando políticas sociales y educativas", ha indicado el también alcalde de Vigo, que ha calificado de "varapalo fortísimo" la decisión del Tribunal a la reforma del Gobierno, porque la sentencia "les dice que la ley es completamente inválida en este aspecto".

La sentencia les da también la razón a su competencia en asistencia sanitaria primaria, que, aunque de "menos importancia", viene a confirmar por el Constitucional que el Gobierno "no nos puede quitar competencias que estamos ejerciendo". Ha señalado que la sentencia les reconoce las competencias que asumieron "por necesidad social de las ciudades, porque nadie las asumía", por lo que se sienten "muy reforzados" en su demanda. A su juicio, la sentencia es "un paso adelante muy importante en el municipalismo español" y una "desautorización muy severa" de la reforma local. "Ya no necesitamos -ha añadido- que nadie nos autorice a tener abiertas las escuelas infantiles o los albergues o las becas de comedor o a hacer tanta política social como estábamos haciendo". Caballero ha insistido en que una de las discrepancias "más claras" con la reforma era el asunto de las políticas sociales municipales y que les arrebataran la posibilidad de elaborarlas.

La Junta de Andalucía cree que la reforma local fue un "tremendo error"

Por su parte, el vicepresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Jiménez Barrios, ha dicho tras conocer la sentencia que la aprobación de la Ley de la reforma de la Administración local fue "un tremendo error". El también consejero de la Presidencia y Administración Local ha recordado que la Junta de Andalucía recurrió dicha ley, que según la sentencia invade competencias de las comunidades autónomas, así como miles de ayuntamientos "de todos los colores políticos". "La ley se hizo tan mal que ya entonces dijimos que no era posible su aplicación", ha dicho Jiménez Barrios en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

Para el vicepresidente de la Junta, se trata de una normativa "de difícil aplicación", al tiempo que ha señalado que el fallo del Alto Tribunal pone de manifiesto que la ley "se hizo mal, deprisa y corriendo". "Es una ley mal hecha que, con toda seguridad, será una de las que derogue el próximo gobierno", ha augurado Jiménez Barrios, que ha apuntado que el propio Ejecutivo del PP tuvo que "dejar sin efecto" determinados apartados de la normativa, a través de una carta remitida a las administraciones afectadas.

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