España

El CGPJ archiva la denuncia contra Pedraz por su crítica a la clase política

  • El Colectivo Manos Limpias presentó una queja contra el auto en el que el magistrado archivaba la causa contra los promotores del 25-S.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado la queja presentada el pasado viernes por el Colectivo Manos Limpias contra el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz por sus críticas a la clase política y a la Policía en el auto de archivo de la causa contra los promotores del 25-S. El CGPJ ha considerado que no es posible atender las reclamaciones que afecten a la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado por parte del juez, "toda vez que la Constitución reserva en exclusiva a jueces y magistrados la facultad para juzgar y ejecutar las sentencias que dictan". El servicio de inspección del Poder Judicial ha entendido que los hechos denunciados por Manos Limpias no revisten, además, "entidad disciplinaria por no concurrir la condición de procedibilidad" exigible por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Al día siguiente de que el juez Santiago Pedraz dictara su auto de archivo de la causa abierta a los promotores de la manifestación del 25-S, aludiendo a la "decadencia de la denominada clase política" y criticando a la Policía, el Colectivo Manos Limpias denunció al juez ante el CGPJ por su crítica "displicente" a la clase política y por "denigrar" a la Policía. Manos Limpias entendía que las expresiones vertidas por el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional en el citado auto eran constitutivas de dos faltas disciplinarias graves de las contempladas en los artículos 418.3 y 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, castigadas con multas de hasta 6.000 euros.

Ambos preceptos censuran "dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición". También "la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico".

En relación al artículo 418.6 de la LOPJ, el servicio de inspección del Poder Judicial ha entendido que "los hechos que se denuncian no revisten entidad disciplinaria" por no concurrir "la condición de procedibilidad que exige dicho precepto". El artículo establece que el CGPJ solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso. En cuanto a la falta denunciada en relación del artículo 418.3 de dicha ley, el CGPJ no "observa que las expresiones" contenidas "sean incardinables en el precepto referido".

En relación con el auto del juez Pedraz, el CGPJ ha dicho que "no es posible atender aquellas reclamaciones que afecten a la función jurisdiccional de jueces y magistrados, es decir, la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado, toda vez que la Constitución reserva en exclusiva a jueces y magistrados la facultad para juzgar y ejecutar las sentencias que dictan". "En sintonía con este principio", añade el CGPJ en un comunicado, la ley orgánica "prohíbe expresamente" a todos los órganos de gobierno del Poder Judicial su intervención en los procedimientos judiciales y en las resoluciones que dicten jueces y magistrados, "debiendo canalizarse las discrepancias con las resoluciones judiciales a través de los recursos y medios de oposición que prevén las leyes procesales".

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