España

La Audiencia Nacional ordena vigilar a Iñaki de Rentería

  • Se le prohibirá abandonar territorio nacional y deberá fijar un domicilio permanente después de que la Fiscalía pidiera abrir un nuevo procedimiento para juzgarle por intentar asesinar al Rey.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó la "vigilancia permanente" del ex jefe militar de ETA Ignacio Gracia Arregui, Iñaki de Rentería, y que se le imponga la prohibición de abandonar el territorio nacional y la fijación de un domicilio permanente, después de que la Fiscalía pidiera abrir un nuevo procedimiento para juzgarle por el intento de asesinato del Rey en 1995.

El artículo 21 de la Ley de Extradición Pasiva establece que "para que la persona que haya sido entregada pueda ser juzgada, sentenciada o sometida a cualquier restricción de su libertad personal por hechos anteriores y distintos a los que hubieran motivado su extradición será preciso autorización ampliatoria de la extradición concedida". Sin embargo, añadió que ésta no será necesaria "cuando la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado al que se entregó, permanezca en él más de cuarenta y cinco días o regrese al mismo después de abandonarlo".

En un auto dictado por el tribunal a instancias de la Fiscalía, que solicitó que la causa quedara "en suspenso" hasta que se pueda "subsanar el defecto" que existe en el procedimiento  de extradición cursado por la autoridades francesas, que entregaron al terrorista para que fuera juzgado únicamente por el delito de integración de banda terrorista , o bien se le puede acusar por el intento de magnicidio en atención a la Ley de Extradición Pasiva, lo cual no podría producirse antes de 45 días.

En enero de 2002 el Tribunal de Apelación de Versalles dio el visto bueno a la extradición a España de Gracia Arregui, pero solo el delito de pertenencia a banda armada, análogo de asociación de malhechores, por el que ya cumplió ocho años de prisión en Francia. El escrito de la Fiscalía, que recurre en súplica el sobreseimiento de la causa relativa al intento de asesinato del Rey, detalla que en el procedimiento por integración en la organización terrorista sí procede acordar el archivo por "excepción de cosa juzgada", tal y como la Sala a petición de la defensa del etarra.

El auto de la Sala, que da dos días a las partes para que interpongan recurso de súplica, encomienda a la Unidad de Policía Judicial de la Audiencia Nacional (UPJAN) que libre esta citación a la representación procesal del etarra  y "articule los medios para hacer efectivas las vigilancia acordadas".

“Francia nos ha dicho radicalmente que no”

Para explicar la posición del tribunal, el magistrado José Ricardo de Prada, ponente del auto por el que se acordó el sobreseimiento de la causa y la puesta en libertad del etarra, aseguró que el "decreto francés limita claramente el objeto del proceso", lo que supone "un impedimento para perseguirlo por otros delitos", en referencia al intento de asesinato del Rey.

"Francia nos ha dicho tajante y radicalmente que no, ellos han valorado todas y cada una de las circunstancias que hubo en su momento y no por un problema de falta de pruebas o porque no se les aportaran todos los elementos probatorios, porque ellos con todos los elementos probatorios -además solicitaron un complemento informativo-, dijeron que esas relaciones que se establecieron entre Gracia Rey y las personas que ya fueron condenadas no fueron de la suficiente entidad para considerar que pudieran ser susceptibles de delito".

De Prada realizó estas declaraciones durante una comparecencia ante los periodistas que realizó en compañía del presidente de la Audiencia Nacional, Ángel Juanes; el presidente del tribunal, Ángel Hurtado; y el fiscal del caso, Juan Moral. "La situación se enmarca en la más absoluta normalidad, lo único que el personaje es demasiado relevante", señaló Hurtado.

El fiscal cree que hay "instrumentos en la ley"

Por su parte, Moral explicó que existen "instrumentos en la ley" para intentar juzgar a Iñaki de Rentería por el intento de asesinato del Rey. Asimismo, indicó que el sobreseimiento de la causa que permitió la puesta en libertad del etarra no se produjo hasta este momento porque la defensa solo pudo plantear la excepción de cosa juzgada en la vista en la que se analizarán los artículos de previo pronunciamiento, posterior a la apertura de juicio oral.

Además de las explicaciones de los magistrados, la Audiencia Nacional emitió una nota informativa en la que destaca que tanto la posición del Ministerio Público como la de la Sala "entran dentro de la normalidad jurisdiccional" y "se basan en criterios de estricto derecho, tanto en cuando al escrupuloso respeto de la ley como de la interpretación jurisprudencial que de la misma se viene haciendo" y "responden a una correcta praxis jurídica".   

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