Tribunales

El Ayuntamiento no tendrá que indemnizar a la Seguridad Social por la paralización de su nuevo edificio

  • La administración central reclamaba una indemnización de más de 260.000 euros al hallarse en el solar una canalización de telefonía que aseguraba que desconocía

  • El Juzgado acredita que la Seguridad Social tenía constancia de la existencia de la canalización desde dos años antes de que comenzaran las obras

El edificio de la Seguridad Social continúa en obras.

El edificio de la Seguridad Social continúa en obras. / Pascual

El Ayuntamiento de Jerez no tendrá que indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social por la paralización que sufrieron las obras de construcción de su nueva sede en La Asunción en 2019 al aparecer una canalización con líneas de telefonía que tuvo que desviar. El Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid ha emitido una sentencia donde rechaza la demanda presentada por la administración central, que reclamaba más de 269.000 euros.

El fallo, que no es firme, fue firmado el pasado 20 de octubre. En él, determina que ya ha caducado el plazo para reclamar este importe pues ha quedado acreditado que la Tesorería General de la Seguridad Social conocía desde 2016 de la existencia de esta canalización, que apareció cuando se iniciaron las excavaciones en el solar para construir el sótano del futuro edificio. Sin embargo, no presentó la demanda hasta septiembre de 2019 cuando el plazo legal para hacerlo es de un año.

Fue en 2004 cuando el Ayuntamiento traspasó una parcela de algo más de 2.000 metros cuadrados en la avenida de La Universidad para que la Seguridad Social traslade su sede de la calle Ancha, así como la del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Eguiluz. A mediados de 2018 comenzaron las obras, pero tuvieron que paralizarse el 25 de septiembre de ese año cuando, al realizarse el vaciado de la parcela para la ejecución del sótano, se descubrió una canalización enterrada compuesta por 12 tubos de fibra óptica y de cobre pertenecientes a la compañía Telefónica (las tuberías estaban a unos dos metros de profundidad).

La Tesorería alegó que este hallazgo impidió la continuación de las obras al tener que ejecutar unos trabajos de desvío. De este modo, reclamó 260.000 euros al Ayuntamiento por la indemnización reclamada en concepto del perjuicio causado por la paralización de la obra, la mitad de los gastos de desvío de la canalización y los costes abonados a la compañía para reparar las averías. Ahora bien, con posterioridad, presentó una rectificación fijándola en unos 165.000 euros.

El Juzgado se ha pronunciado a favor del Ayuntamiento al considerar que la Tesorería de la Seguridad Social ha sobrepasado el plazo para exigir esta indemnización. Así, razona que ha quedado constancia tanto durante las diligencias como durante la vista oral que se celebró en mayo que el organismo estatal tenía constancia de esta canalización desde 2016, aunque ninguna de las partes (ni siquiera la propia Telefónica) han podido concretar cuándo fue instalada. Eso sí, el Juzgado ha determinado que las tuberías estaban instaladas desde antes del traspaso de la parcela y que esta servidumbre no fue incluida en las escrituras existentes en el Registro de la Propiedad.

Por esas fechas, la Delegación de Urbanismo recibió el proyecto de obras para supervisarlo y darle la correspondiente licencia. Sin embargo, en los informes municipales realizados ya se alertaba de las carencias del proyecto puesto que en él no constaban informes de las compañías suministradoras (Aquajerez, Endesa y Telefónica). Tras este requerimiento, la Tesorería presentó una documentación entre la que se incluía un plano de acometida “en el que aparece de forma esquemática” el trazado de canalización subterránea de Telefónica”, según reza en el fallo del Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid.

Aunque la administración central alegó que el plano no podía considerarse un “documento técnico que defina perfectamente el trazado” indicando que era un “simple esquema”, el Juzgado entiende que tanto la Seguridad Social como la dirección facultativa que contrató para la obra tenían constancia de estas canalizaciones desde 2016, “aunque el plano no contenía datos exactos de su localización o profundidad”. De hecho, incide en que el plano está en el expediente administrativo de las obras del futuro edificio la Tesorería.

Por tanto, el Juzgado determina que el organismo estatal sabía de la canalización desde julio de 2016, pero la demanda no la presentó hasta septiembre de 2019, por lo que “ha transcurrido con creces” el plazo de caducidad establecido en un año por el Código Civil. La Tesorería ha sido condenada también al pago de las costas.

El Tribunal de Cuentas ya censuró a la Seguridad Social

El Tribunal de Cuentas ya censuró tanto la ejecución de estas obras en 2019 como la demanda presentada contra el Ayuntamiento en un informe de fiscalización que hizo público el pasado año por las contrataciones realizadas por la Seguridad Social en 2018. Tal y como avanzó este periódico en noviembre de 2020, el organismo fiscalizador le reprocha a la Seguridad Social que se viera obligado a paralizar las obras por un contratiempo que podría haberlo evitado si hubiera tenido “una mayor diligencia” en la preparación del contrato de obras.

En ese informe, el Tribunal apuntaba: “La entidad debía conocer la instalación de la canalización de los tubos en el terreno en el que, posteriormente, se ejecutaría el contrato de obra aquí analizado, pudiendo realizar durante la fase de previa de elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto una comprobación más exhaustiva de las circunstancias en las que se encontraba el solar, lo que habría evitado la necesidad de acordar posteriormente la suspensión de la obra". Así, entonces se basaba en el acta de replanteo firmada en 2017 para el inicio de la obra donde se certificó que no había impedimentos para ejecutar la construcción.

En ese momento, la Seguridad Social alegó que no supo de la existencia de la canalización hasta que inició las obras en 2018. En cambio, el Juzgado número 19 de Madrid considera que tenía plena constancia de su existencia desde, al menos, 2016 ya que hay documentos que así lo acreditan.

Asimismo, el Tribunal de Cuentas consideraba que no está suficientemente justificada en el expediente la construcción de una nueva sede, que tendrá un coste de unos 4,5 millones de euros. En este sentido cuestionaba no ya la inversión, sino que no se aportara la documentación necesaria que sustente el coste.

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