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El Puerto

Una ordenanza permitirá ejecutar algunas obras en viviendas ilegales

  • Tal y como advirtiera el Área de Urbanismo, los permisos para acceder a los suministros de luz y agua sólo podrán concederse a los diseminados cuya regularización contemplaba el vigente Plan General

Salvo cambios de última hora, el Pleno Municipal aprobará mañana una ordenanza que permitirá que algunas viviendas ilegales puedan acceder a los suministros de luz y agua y ejecutar algunas obras de reforma o rehabilitación. No obstante, y tal y como advirtiera desde hace semanas la concejala de Urbanismo, Patricia Ybarra, lo primero estará reservado exclusivamente para aquellos inmuebles cuya regularización contempla el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). En cambio, a lo segundo se podrán acoger todos los diseminados cuya legalización no sea posible hasta la aprobación del nuevo ordenamiento.

El nuevo reglamento desarrollará una figura que recoge la LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía) denominada 'Fuera de ordenación' que corresponde a aquellos inmuebles construidos contraviniendo la normativa urbanística (una vivienda erigida en suelo rústico, por ejemplo) y sobre la que no se pueden adoptar medidas disciplinarias ya que el plazo ha prescrito (está fijado en cuatro años). Ante esta situación, en la exposición de motivos de la nueva normativa municipal, se explica que esta figura viene a "reconocer la existencia de una realidad con una indudable relevancia social" sobre la que ya no se puede actuar. Sin embargo, las viviendas o construcciones ilegales no tendrán igual tratamiento ya que todo dependerá de la clasificación del suelo sobre la que se encuentran así como de sus usos y características. Eso sí, en la ordenanza se advierte que esto no supone "un procedimiento de legalización".

Desde que se comenzara a hablar de esta ordenanza, desde el Área de Urbanismo se advirtió que esto no supondría una concesión generalizada de autorizaciones para el enganche a las redes de luz y de abastecimiento de agua, una de las principales reclamaciones de los colectivos de propietarios ilegales. De hecho, con la nueva normativa, únicamente se podrán obtener los permisos aquellas viviendas cuya regularización está prevista desde 1991 y que, por diversas circunstancias, aún no la han ejecutado. No obstante, la gran mayoría de estos inmuebles cuenta desde hace años con luz y algunos diseminados, incluso, con red de saneamiento (aunque estos últimos son pocos).

No obstante, buena parte de los diseminados cuya regularización se acometerá con el nuevo ordenamiento se podrían acoger a esta figura en el momento que entre en vigor este documento. Eso sí, deberán quedar clasificadas como suelo urbano y demostrar tanto que tienen una antigüedad de más de cuatro años como que no se les ha abierto expediente de protección de la legalidad. Con ello, podrían obtener, entre otras cuestiones, la licencia de primera ocupación (paso necesario, teóricamente, para el enganche a los suministros). Mientras tanto, la ordenanza permitirá a estos núcleos la posibilidad de solicitar autorizaciones para algunas obras tales como de reparación o conservación, aunque en ningún caso se les permitirá ampliar la edificabilidad.

Pero, para todos estos casos, los interesados deberán solicitar previamente la declaración de 'Fuera de ordenación' y abonar la tasa correspondiente (unos 750 euros según la ordenanza aprobada el pasado mes de agosto). Los técnicos municipales tendrán seis meses para resolver el expediente y, en el caso de que sobrepasen ese plazo y no hayan respondido, se concederá por silencio administrativo, siempre y cuando las viviendas cumplan con los requisitos para acogerse al reglamento.

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