El Puerto

El pleno aborda hoy una modificación del PGOU para los apartamentos turísticos

  • Se trata de autorizar el uso comercial y de oficinas en la planta baja de estos edificios

  • La propuesta parte de entidades como el Centro Comercial Abierto, Horeca y los empresarios

Esta tarde, a partir de las seis, se celebra el pleno municipal ordinario correspondiente al mes de octubre. En el orden del día no figuran grandes asuntos, aunque sí algunos puntos que pueden tener importancia de cara al futuro.

Así, entre los puntos urbanísticos destacan dos. Por un lado la aprobación, con carácter provisional, de la modificación del PGOU para la redelimitación de los sectores ARG 29 Los Almendros-2 y SUNC-01 Cantarranas-1. El segundo punto sería la propuesta de aprobación, con carácter inicial, de la modificación del PGOU en su artículo 6.4.11 sobre las Condiciones particulares del uso de servicios terciarios en la categoría de apartamento turístico.

Con la interpretación del PGOU en vigor, hay locales que quedarían fuera de ordenación

Fue en mayo de 2017 cuando comenzó a moverse este asunto, a instancias de la asociación Centro Comercial Abierto (CCA), de la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería (Horeca) y la Asociación de Empresarios de El Puerto (APC).

Tras la petición y realización de los informes técnicos oportunos al área municipal de Urbanismo, y los trámites realizados ante la Junta de Andalucía, se somete hoy a la aprobación del pleno esta modificación puntual, cuyo objetivo es facilitar la coexistencia de locales, oficinas y usos recreativos y de espectáculos públicos en las plantas bajas de los edificios destinados a apartamentos turísticos.

La legislación reguladora de los apartamentos turísticos, principalmente el Decreto 194/2010, y la Ley 3/2011 del Turismo en Andalucía, permiten sin limitaciones la coexistencia de la actividad de apartamentos turísticos con otros usos compatibles, en un mismo edificio, a diferencia de lo que establece el vigente PGOU de El Puerto, que en general aplica condiciones de "exclusividad" en la parcela para dicho uso específico. Esto quiere decir que el PGOU vigente establece unos requisitos más restrictivos a los apartamentos turísticos.

Las concejalías de Comercio y Turismo, directamente implicadas en los fundamentos de la modificación puntual que se plantea, coinciden también con la exposición de las entidades solicitantes, entendiendo que "la restrictiva normativa vigente del PGOU puede suponer tanto dejar fuera de ordenación a una serie de establecimientos que constituyen ya una realidad urbana consolidada, como una limitación al desarrollo económico de la ciudad, no favoreciendo asimismo la intervención en numerosas fincas del casco histórico de la ciudad, que podrían ser recuperadas con mayor garantía".

Los técnicos entienden, por tanto, justificada la modificación puntual del PGOU en este caso para la asignación de una compatibilidad generalizada del uso comercial en planta baja de los edificios de apartamentos turísticos, sin necesidad en principio de vinculación entre ambos, favoreciéndose así por una parte la actividad comercial y turística de la ciudad, ampliamente demandada por el conjunto generalizado de la población, y por otra, un mayor ajuste a la legislación autonómica vigente.

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