El Puerto

Desestimado un recurso contra el Ayuntamiento por la retirada de una antena

  • Telefónica Móviles España acudió a los tribunales tras el decreto contra una estación base situada en Valdelagrana

El titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cádiz ha desestimado el recurso presentado en mayo de 2007 por la empresa Telefónica Móviles España contra la retirada de una estación base de telefonía móvil en junio de 2006 en la avenida de la Salinera, 53, en la urbanización Valdelagrana. La empresa de móviles también recurrió un acuerdo plenario que se pronunciaba en este mismo sentido en octubre del año 2006.

La empresa Telefónica Móviles España presentó el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de reposición con el que la empresa en principio trató de anular el decreto firmado por el entonces titular del área de Urbanismo al considerar que la licencia se le había concedido por silencio administrativo, ya que la licencia se solicitó en julio de 2005 acompañada del correspondiente proyecto técnico y tras liquidar la tasa pertinente, sin que desde el Ayuntamiento se hubiese dado respuesta a esta solicitud.

En la sentencia mediante la que queda desestimado el recurso, el magistrado expone, en primer lugar, que es imposible que la empresa aludiese al acuerdo de pleno para la presentación del recurso, ya que el pleno dictó su resolución en octubre de 2006 mientras que la acción judicial por parte de Telefónica Móviles España se presentó varios meses antes, en julio de 2006. También alude el magistrado en la sentencia a las fechas de la presentación del recurso contencioso administrativo para argumentar su desestimación, ya que si la retirada de la antena de Valdelagrana se decreta en junio de 2006 y el recurso de reposición se da por desestimado en agosto de 2006, no fue hasta varios meses después, en mayo de 2007, cuando la empresa decide interponer el recurso contencioso-administrativo ahora desestimado en la sentencia del juzgado gaditano. Incluso el acuerdo de pleno que también se impugnaba por parte de la empresa le fue comunicado en abril de 2007, un mes antes de que telefónica decidiera seguir con la vía judicial, por lo que el magistrado entiende que el recurso debía ser desestimado.

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