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Economía

El Estado no necesitará una opa para entrar en el capital de empresas estratégicas en crisis

Avión de Iberia, una de las compañías que puede ser beneficiada por este fondo

Avión de Iberia, una de las compañías que puede ser beneficiada por este fondo

El Estado resolverá en un plazo máximo de seis meses las solicitudes de empresas para nuevo Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros, y quedará eximido de lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) si tiene que adquirir participaciones en el capital social, incluso en el caso de que esa participación superase el 30% del capital social, porcentaje a partir del cual la ley obliga actualmente a lanzar OPA por la totalidad de la compañía.

Así se desprende del Real Decreto-Ley de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor desde mañana, martes, y el que se recogen nuevas medidas por importe de más de 51.000 millones de euros para hacer frente a la crisis del Covid-19 y propiciar la reactivación.

Consejo gestor para gestionar el fondo

En la norma se incluye la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, fondo carente de personalidad jurídica, adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda, y que será gestionado, desde la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), por el Consejo Gestor de nueva creación también, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda.

El fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no financieras que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del Covid-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.

La dotación inicial del fondo asciende a 10.000 millones de euros y se integrarán en el Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen, de la participación, en su caso, en los órganos de administración de las empresas solicitantes, así como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minorados por las minusvalías y gastos. 

Autorización del Consejo de Ministros

La competencia para resolver sobre las solicitudes corresponde al Consejo Gestor, y es necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la aprobación de las operaciones. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud de la empresa.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Las resoluciones del Consejo Gestor ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. 

En todas las operaciones y acciones relativas al Fondo, SEPI actuará en nombre y representación de la AGE y todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la de los miembros del Consejo Gestor. Las responsabilidades del fondo se limitarán, exclusivamente, a aquellas contraídas por el Consejo Gestor, según marca la norma.

Contrato de servicios de apoyo externo

Para el desarrollo de las actuaciones que correspondan a SEPI en ejecución del real decreto-ley, dicha entidad podrá contratar con cargo al fondo todos aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios. Los costes incurridos por SEPI en el desarrollo y ejecución de sus funciones de gestión delegada del fondo en el ejercicio anterior serán objeto de la correspondiente compensación económica.

Además, la norma fija que todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de la disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al fondo, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación en materia de tributos locales.

Igualmente, todas las transmisiones, operaciones y actos gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de registradores de la propiedad y mercantiles.

En supuestos de participación en el capital social de la empresa, los votos que corresponden al Consejo Gestor, sus consiguientes derechos políticos y su incorporación al órgano de administración de la entidad mediante la designación del número de consejeros equivalente a su cuota de participación redondeada al número entero más próximo, se determinará sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al Registro Mercantil.

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