Economía

Los seis consejeros del Santander cobrarán 251 millones de euros en pensiones

  • Alfredo Sáenz recibirá 85,7 millones, Francisco Luzón 53,5 millones y Emilio Botín 24,6 y podrán prejubilarse a partir de los 50 años si llevan más de diez en el banco.

Los seis consejeros ejecutivos del Banco de Santander cobrarán más de 251 millones de euros en pensiones, según la información remitida por la entidad financiera a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

De este grupo de consejeros es Alfredo Sáenz Abad el que mayor pensión recibiría, ya que suma 85,7 millones de euros, mientras la segunda cuantía en importancia le corresponde a Francisco Luzón López, con 53,5 millones de euros asignados.

La tercera pensión de las seis corresponde a Matías Rodríguez Inciarte, con un montante de 52,5 millones de euros, mientras para Emilio Botín, según los datos enviados a la CNMV, la pensión es de 24,6 millones de euros. A Ana Patricia Botín le corresponden 23,7 millones de euros y la menor pensión corresponde a Juan Rodríguez Inciarte, con una cantidad de 10,9 millones de euros.

En la información remitida a la CNMV se explica, respecto al sistema de previsión del Banco, que los consejeros ejecutivos tienen reconocido el derecho a percibir un complemento de pensión en caso de prejubilación o jubilación, que podrá ser externalizado por el Banco. El banco, añade, podrá solicitar la prejubilación de los consejeros ejecutivos siempre que hayan cumplido los 50 años de edad y lleven más de 10 años en el banco o en otras empresas del grupo.

Del mismo modo, los consejeros ejecutivos podrán prejubilarse, a petición propia, cuando hayan cumplido 55 años y cuenten con una antigüedad de 10 años en el Banco. Se reconocen asimismo derechos de pensión para el supuesto de incapacidad y a favor del cónyuge (viudedad) e hijos (orfandad) para el caso de fallecimiento del consejero ejecutivo.

La cuantía de los complementos de pensión vitalicia consiste, por lo general, en el importe necesario para alcanzar una cantidad anual bruta equivalente al 100% del salario fijo que estuviese percibiendo el consejero en el momento del cese efectivo de su trabajo más el 30% de la media de las tres últimas retribuciones variables percibidas. En algunos casos, si la prejubilación fuese por decisión del consejero, la suma que resultase de la aplicación del anterior criterio se vería reducida en porcentajes que van del 20% al 4% en función de la edad que tenga el consejero al producirse la prejubilación.

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