Economía

La ley de la cadena alimentaria obliga a contratos por escrito en operaciones de más de 2.500 euros

El proyecto de ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria se basará en un modelo mixto de regulación (con sanciones) y autorregulación, y establecerá contratos por escrito en transacciones continuadas superiores a los 2.500 euros, salvo que se paguen al contado.

El Consejo de Ministros aprobó ayer este proyecto cuyo objetivo es aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor.

Según explicó en un comunicado el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), en relación con los contratos alimentarios, la novedad es la obligación de formalizarlos por escrito en determinadas casos, dependiendo del importe y de la situación de desequilibrio.

Será obligatorio realizarlos por escrito para las transacciones comerciales, continuadas o periódicas, cuyo precio sea superior a 2.500 euros, excepto cuando el pago se realice al contado, aunque las partes tendrán la obligación de identificarse como operadores y emitir factura.

La norma también regulará las subastas electrónicas y obliga a los operadores a conservar los documentos durante dos años.

El proyecto de ley prohíbe, por un lado, las modificaciones de las condiciones contractuales establecidas en el contrato, salvo que se realicen por mutuo acuerdo, y por otro, los pagos adicionales más allá del precio pactado, salvo en dos supuestos específicos y bajo condiciones restrictivas.

En cuanto a la información comercial sensible, no se podrá exigir a otro operador información sobre sus productos, más allá de la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial y sólo podrá destinarse a los fines para los que fue facilitada, respetándose la confidencialidad de la información.

La ley obliga a las empresas de distribución a gestionar las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como las de fabricante, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal.

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