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Doctrina financiera

El Supremo recuerda a las entidades que deben de informar sobre los riesgos para el cobro de planes de pensiones

  • La sentencia aborda un plan de pensiones de modalidad de renta asegurada

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / Ballesteros / Efe

Las entidades financieras vuelven ser objeto del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribubal Supremo. En esta ocasión se trata de una sentencia referida a la obligación de los bancos de informar sobre los riesgos que entraña para el cliente el cobro de un plan de pensión una vez producida la jubilación. 

En concreto, en la sentencia objeto de esta resolución del Pleno se refiere a un plan de pensiones de renta asegurada, no consta una información adecuada sobre las características de las opciones de cobro del plan de pensiones firmado y, en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo garantizado de los quince años.

Por esta razón la Sala de los Civil ha llamado la atención sobre los deberes de transparencia e información de las entitdes de planes de pensiones acerca de los riesgos de las distintas modalidades del cobro de la prestación.

En este caso, el padre de las demandantes había optado en el momento de su jubilación, en el año 2003 por la modalidad de cobro de su plan de pensiones en forma de renta asegurada mensual y fija durante quince años. El hombre había designado como beneficiaria, en caso de muerte, a su esposa, que falleció en 2008, dos años antes que él. Las hijas del matrimonio acudieron a los tribunales porque pretendían qe se condenara a la promotora y gestora del plan al pago de las rentas devengadas tras el fallecimiento de su padre en 2010 hasta la finalización del periodo de los 15 años, en 2018.

Aunque el Juzagdo de Primera Instancia estimó la demanda, la Audiencia Provincial revocó su sentencia y entendió que la prestación se extinguió con el fallecimiento de ambos cónyuges. La Sala de lo Civil del Supremo ha estimado el recurso de casación y señala como "especialmente exigibles los deberes de información y transparencia acerca de los derechos de los partícipes y las distintas modalidades de cobro de las prestaciones. 

Según el Supremo, "en este caso, no consta una información adecuada sobre las características de las opciones de cobro del plan y, en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo garantizado de los 15 años".

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