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Economía

El Supremo avala rebajar el plus de productividad a los funcionarios por bajo rendimiento

Delegación de Hacienda en Madrid

Delegación de Hacienda en Madrid

El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia reducir el complemento de productividad de los funcionarios en un periodo de tiempo concreto si se demuestra de modo objetivo y transparente que su rendimiento ha descendido.

La sección cuarta de la sala de lo Contencioso responde así a un recurso presentado por una funcionaria del Tribunal de Cuentas, que solicitaba que se le devolvieran 214,35 euros.

De los 1.313,32 euros de productividad correspondientes a su nivel administrativo en el segundo semestre de 2016, la Administración solo asignó a esta trabajadora 737,55, tras retenerle 15 días de baja más un descuento adicional de 414,35 euros en concepto de penalización.

Para justificar el descuento aplicado en su plus de productividad, la dirección técnica de su departamento alega que no atendía llamadas telefónicas, no seguía las instrucciones y realizaba menor volumen de trabajo, sin que su superiora directa, que fue cesada en su puesto, aportara la documentación necesaria, correos electrónicos y registros de la aplicación informática utilizada en las actividades de fiscalización.

En su defensa, la funcionaria aportó 16 solicitudes para que se le reparara su terminal telefónico y aportó documentos sobre los contratos examinados por ella en el citado periodo.

También añadió un informe de la titular del departamento que señalaba que tras los cambios (el cese de la anterior directora) su rendimiento había mejorado, superando "a todos" los funcionarios con igual nivel administrativo.

Posteriormente, cuando se publicaron los pluses de productividad para el primer semestre de 2017, a la funcionaria se le asignó el mismo plus que a otros compañeros de su mismo nivel.

El abogado del Estado, por su parte, alegó que la funcionaria no había recurrido en tiempo y forma su asignación de productividad para el segundo semestre de 2016.

Ahora, el Supremo da la razón al abogado del Estado y constata que un plus asignado en un determinado período de tiempo "no significa idéntica asignación en otro", y señala que "no existe un derecho al mantenimiento de la productividad en un determinado nivel retributivo".

La valoración de la productividad, prosigue la sentencia, debe hacerse en función de "circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo", y con la consecución de los resultados u objetivos asignados.

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