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Economía

Renta 2019: quién está obligado a presentar la declaración

Salvo excepciones, todas las personas físicas deben presentar la declaración de la renta.

Salvo excepciones, todas las personas físicas deben presentar la declaración de la renta.

Como cada año por estas fechas, llega la hora de la declaración de la renta. Aunque el estado de alarma esté en marcha, la Agencia Tributaria mantiene los mismos plazos para presentar las cifras correspondientes al ejercicio de 2019 y mantiene casi las mismas condiciones para ello.

Todos los españoles tienen que ajustar cuentas con la Agencia Tributaria aunque no todos ellos tiene la obligación de realizar la declaración.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta?

En principio, todas las personas físicas y con residencia habitual en España están obligadas a presentar la declaración de la renta. 

Aunque la Agencia Tributaria contempla algunas excepciones, todo aquel que cobre de un solo pagador más de 22.000 euros anuales está obligado a presentarla.

Asimismo, quien cuente con más de un pagador, si la renta anual está por encima de 14.000 euros, tendrá también la obligación de cumplimentar el trámite. En el caso de contar con más de un pagador y que la renta supere los 14.000 euros, existe un supuesto en el que la persona física tampoco tendría la obligación de presentar la declaración: siempre que el pago del segundo o demás pagadores no supere un total de 1.500 euros anuales. Y siempre que el total de los pagadores no supere los 22.000 euros anuales, claro.

Asimismo, los contribuyentes con rendimientos que superen los 1.600 euros anuales procedentes de capital inmobiliario o ganancias patrimoniales también están obligados a realizar la declaración siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta..

Lo mismo ocurre con aquellos cuyos ingresos provengan de los rendimientos de letras del tesoro o tengan ganancias patrimoniales derivadas de subvenciones públicas. Estos tendrán que hacer la declaración de irpf cuando el límite conjunto supere los 1.000 euros brutos anuales.

Por otro lado, deben presentar la declaración los beneficiarios de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades alimenticias no exentas.

Otro de los supuestos que crea obligación es el de aquellos cuyo pagador no está obligado a retener ningún tanto por ciento del dinero o cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

¿Quién más no tiene obligación?

Si los rendimientos del trabajo, del capital, las actividades económicas o cualquier ganancia patrimonial (ya esté sujeta a retención o no) no supere los 1.000 euros brutos anuales, el contribuyente no tendrá que realizar la declaración.

En la web de la Agencia Tributaria existe un apartado para que los contribuyentes sepan de forma más específica si deben o no realizarla y qué supuestos le amparan.

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