Economía

El FGD podrá conceder créditos y garantías a las entidades con problemas

  • El texto de la tercera reforma financiera del PP desdice a De Guindos, quien afirmó que el Fondo protegería sólo los ahorros de los ciudadanos · El Estado eleva hasta 258.000 millones su capacidad para otorgar avales.

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) podrá adoptar medidas de apoyo a la resolución de una entidad financiera, otorgando garantías, concediendo préstamos o créditos y adquiriendo activos o pasivos, manteniendo su gestión o encomendándosela a un tercero. Así consta en el real decreto aprobado el viernes por el Consejo de Ministros sobre la reestructuración y resolución de las entidades de crédito, la tercera reforma financiera del PP desde su llegada al poder.

En cambio, el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, dijo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el FGD limitaría su actividad a garantizar los ahorros de los ciudadanos. "El FGD se va a centrar en la garantía y en el aval de los depósitos de los ahorradores", explicó tras subrayar que ésta será "su única misión", a diferencia de las competencias que había asumido hasta ahora en la recapitalización de entidades.

En el texto normativo se aclara que el FDG podrá desarrollar estas medidas para defender a los depositantes y siempre que una entidad de crédito se encuentre en un proceso de resolución. Al adoptarlas, el fondo no podrá asumir un coste financiero superior a los desembolsos que se habrían tenido que hacer si se hubiera optado por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad.

El FGD podrá solicitar a la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) la información relativa al proceso de resolución necesaria para facilitar su participación. Por otro lado, la norma eleva la capacidad del Estado para conceder avales, puesto que sitúa el importe máximo de los avales a otorgar en 258.278 millones de euros frente a los 217.043 millones que se habían presupuestados para 2012.

El decreto incluye una serie de modificaciones en el régimen procesal y avanza en la protección del FROB ante eventuales impugnaciones y reclamaciones judiciales.

Así, elimina la posibilidad de ejercer la acción social de responsabilidad ante las decisiones del organismo y establece que la acción de impugnación caducará en un plazo de quince días.

Establece además que el Banco de España podrá alegar ante la autoridad judicial la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que eventualmente estime las pretensiones de accionistas, socios, cuotapartícipes o acreedores.

También fija en quince días el plazo máximo para interponer un recurso por vía judicial contra los planes aprobados por el Banco de España ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Por otro lado, la nueva norma permitirá a los afectados por preferentes interponer un recurso contencioso-administrativo contra los actos y decisiones del FROB si ha sido esta entidad la que ha fijado las condiciones del canje. La norma fija que estos instrumentos híbridos de capital se canjearán a precio de mercado más una diferencia máxima de un 10%. No obstante, el FROB podrá imponer un canje determinado y "más severo" si considera que la absorción de pérdidas por parte de los acreedores ha sido insuficiente.

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